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🔰30 años dedicado al Dcho Constitucional 📜 | Doctor @usal 🎓 | Consultor y litigante 🖋 | Académico💡| Articulista @ContraReplicaMX 📰

México
Joined April 2010
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En mi obra El control de constitucionalidad de la ley en México, encontrarán origen de nuestro modelo de jurisdicción constitucional y sus puntos de encuentro con judicial review y sistema kelseniano. También, la evolución de teoría de @SCJN de 1917 hasta el inicio de la 10 Época
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⭕️Don Eduardo J. Couture explicó los derechos pueden estar perfectamente reconocidos y, sin embargo, desfallecer cuando quien debe hacerlos efectivos no está a la altura de su función. ⚖️Juzgar supone ejercer poder sobre los valores más relevantes de otras personas. Por eso exige conocimiento, prudencia y, sobre todo, independencia. 1️⃣Independencia respecto de quien designó a la persona juzgadora, porque la gratitud política es incompatible con la jurisdicción. 2️⃣Independencia respecto de las partes, porque ninguna cercanía, presión o interés puede sustituir a las razones del Derecho. 3️⃣E independencia respecto de las propias creencias, prejuicios y convicciones, porque juzgar no consiste en imponer al resto nuestra idea del mundo. 📍Desde mi óptica, ahí radica una de las virtudes más difíciles de la judicatura: tener poder para decidir sobre otras personas y, al mismo tiempo, conservar la disciplina intelectual y ética necesaria para poner límites al propio poder.
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🛑 Esta mañana, en Contraréplica, advertí sobre el grave cuestionamiento a la legalidad e integridad de la presidencia del #INE, y sostuve una tesis incómoda: que entre nosotros rige una convención constitucional no escrita por la cual ni la sociedad ni los poderes exigen cuentas, y que el deber ético de renunciar para preservar la integridad del órgano no forma parte de ella. 🛑 Recordé que, pese a los videos y señalamientos, la hasta hoy presidenta del Instituto había dicho que no se separaría en tanto nada se le probara, mientras la sociedad permanecía inerte, y anoté que, las pocas veces que una renuncia llega, se debe más a la presión mediática y de los círculos rojos que al pudor político, porque el poder sabe que, entre nosotros, el después no llega jamás y la memoria se apaga sola. 🛑 Horas después se presentó la renuncia. Lejos de desmentir mi tesis, la confirma: no llegó por un imperativo de ejemplaridad, sino cuando la permanencia se volvió insostenible, y aun así se narra, "con la satisfacción del deber cumplido" y anteponiendo "las responsabilidades constitucionales a cualquier interés personal", como un acto de principios. Esa distancia entre el gesto forzado y su relato ejemplar es, precisamente, la convención que describí. contrareplica.mx/nota-Las-co…
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"En las democracias constitucionales razonablemente consolidadas, la responsabilidad jurídica -penal, administrativa y política- no agota [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. contrareplica.mx/nota-Las-co…
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⭕️En las democracias constitucionales razonablemente consolidadas, la responsabilidad jurídica -penal, administrativa y política- no agota los límites del poder, pues por encima de ella, y sin que medie sentencia alguna, opera un límite no escrito que impone a quien ocupa un cargo relevante el deber de apartarse cuando su permanencia, más que un eventual delito, compromete la integridad de la institución, límite que entre nosotros rara vez ocupa el debate y que, sin embargo, distingue a la democracia constitucional de la que apenas alcanza a ser mayoritaria. 🔴La cuestión volvió al debate público en días recientes a propósito de los reportes que vincularon a la presidencia del Instituto Nacional Electoral con una empresa contratista del propio instituto, pues mientras se removía a funcionarios de las áreas señaladas y la oposición exigía la renuncia de la titular, ésta anunció que no se separaría en tanto nada se le probara, y la sociedad mexicana apenas se inmutó. 🔺️Preguntada por la posible salida de la funcionaria, la presidenta Sheinbaum respondió: “después platicamos de eso”. Estas cuatro palabras dejan de relieve nuestra verdadera convención constitucional, una que no manda rendir cuentas sino que concede prórrogas, porque el poder sabe que, entre nosotros, el después no llega jamás y la memoria se apaga sola. 🅾️Aunque la salida de la presidenta del INE pareciera un cambio de nuestra costumbre constitucional en cuanto a estos eventos, debemos ser cautos hasta entender si esta renuncia, como sucedió con #LadyProfeco durante el sexenio de Peña Nieto, obedece más a la presión mediática que a la construcción de una ética pública. Les invito a reflexionar vía @ContraReplicaMX contrareplica.mx/nota-Las-co…
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⏹️El foco de atención en relación con el debate de hoy en la Corte se concentró en el encontronazo entre las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres. A mí me interesa más la eficacia de los derechos que estaba detrás de la discusión. 🔰Hesse habló de la fuerza normativa de la Constitución; Bobbio y Peces-Barba insistieron, desde distintas perspectivas, en que los derechos no pueden agotarse en su proclamación formal. ⏹️Eso es lo relevante del asunto indígena debatido hoy en el Pleno. La autonomía reconocida en el artículo 2º constitucional adquiere verdadera densidad cuando existen recursos y mecanismos para ejercerla. ➡️La ministra Esquivel recordó que en el ADR 782/2024 la Corte ya había reconocido el derecho a recibir y administrar directamente recursos; la ministra Batres sostuvo que aquella tutela se había quedado corta. 📍No basta reconocer derechos, tenemos que preguntarmos por la intensidad de la tutela necesaria para volverlos efectivos. Este debería ser, a mi juicio, el tono de una Corte de derechos. 🚨Por eso cuesta entender que, apenas días antes, la propia Corte validara restricciones a estímulos para investigadores de instituciones privadas. 📌 Si somos consecuentes y sólidos, la pregunta no es cuántos derechos reconoce la Corte, sino con qué consistencia los hace realmente efectivos.
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📰Enmarcar las sentencias y colgarlas en la sala. ➡️La ejecución de las sentencias que se dictan en los distintos juicios es un mandato constitucional que la propia Suprema Corte de Justicia ha reconocido. En la jurisprudencia 1a./J. 28/2023, la extinta Primera Sala sostuvo que el acceso a la justicia del artículo 17 constitucional comprende una vertiente de ejecución material, de suerte que el Estado no cumple su deber al emitir resoluciones, sino cuando éstas se ejecutan sin dilación. En la diversa 1a./J. 103/2017, la propia Sala precisó que la tutela efectiva transita por tres etapas -acceso, debido proceso y ejecución-, y que sin la última las dos primeras quedan materialmente vacías. ➡️A la parte quejosa que le ganó al Estado sin que nadie cumpliera el fallo de amparo le queda un consuelo decorativo, mandar enmarcar su sentencia y colgarla en su sala, para presumir a las visitas que en México se puede tener toda la razón en el papel y recibir a cuenta gotas en la realidad. 🚨Tema de máxima relevancia y absolutamente abandonado en nuestro sistema de justicia federal, les invito a reflexionar: contrareplica.mx/nota-Enmarc…
Sin lugar a dudas, uno de los males de la justicia mexicana que rara vez ocupa el debate de los distintos sectores sociales y los foros jurídicos" [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. contrareplica.mx/nota-Enmarc…
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🛑Este fin de semana la profesora Ana Laura Magaloni recordó un dato que debería preocuparnos: 94% de los casos mercantiles y casi ninguno logra ejecutar lo que ganó. Grave entre particulares. 🚨Pero aún es más alarmante cuando quien está obligado a cumplir es el propio Estado y el fallo incumplido es una sentencia de amparo, es decir, la que se dicta precisamente cuando ya se violaron los derechos humanos de una persona. 📜La Constitución tiene remedio: el artículo 107 permite separar del cargo y consignar a la autoridad que desacata. En más de seis décadas se ha usado apenas una treintena de veces, siempre contra personas funcionarias menores, nunca contra los poderes que de verdad incumplen. ⏹️Mientras el poder siga viendo en los derechos un estorbo y no la primera fuente de su legitimidad, seguiremos administrando una justicia que reconoce derechos en abstracto y se desentiende de cumplirlos. ⏹️Al final, a quien le ganó al Estado solo le queda mandar enmarcar su sentencia y colgarla en la sala de su casa, para presumir a las visitas que en México se puede tener toda la razón en el papel y recibir a cuentagotas en la realidad. 📰Esta semana reflexiono sobre este tema en @ContraReplicaMX
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🛑Sigue el tema encendido. Veamos: 🖊️Desde luego que vale cuestionar la proporcionalidad, y hacerlo con método no es herejía. ⛔️Pero ¿por qué enredamos los planos? Que el test no esté redactado bajo esa nomenclaruta no significa que carezca de fundamento iusfundamental. Leer una Constitución no es leer el reglamento de tránsito. ✅El recto entendimiento de la figura halla encaje en el fin de coherencia del ordenamiento jurídico que presupone la interpretación conforme, en los artículos 1 y 16 de la Constitución federal y en el estándar interamericano que exige que toda restricción a un derecho sea necesaria y proporcional. 🖊️El derecho comparado ayuda, en Estados Unidos, por ejemplo, los niveles de escrutinio tampoco están en el texto fundamental, son de construcción judicial, como mostró Fallon, y a nadie se le ocurre tacharlos de ilegítimos por ello. 🖊️Luego, el matiz debe ser otro, los críticos serios cuestionan la ponderación para proteger mejor los derechos, no para liberar al poder del examen, y nadie ha ofrecido aún una herramienta que la sustituya. 🛑Desarmar el control sin reemplazo me parece que es dejar la decisión a la voluntad sin método. Y argumentar bien, conviene recordarlo, todavía no es constitucionalismo.
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🔴El foro constitucional de X encendido por los modelos de adjudicación o adscripción normativa y la opinión. 🅾️En un tuit difícilmente se puede superar la doctrina de la proporcionalidad alemana. PD. Argumentación y motivación judicial no es igual a constitucionalismo.
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Importante Reflexión del constitucionalista @Casmad_
📃A propósito de los comunicados que han emitido algunos foros jurídicos sobre las citaciones, emplazamientos y sanciones a personas juzgadoras, derivado del sentido de ciertas determinaciones, en los cuales hacen un llamado a la sociedad mexicana a estar atenta de lo que está sucediendo al respecto, quiero traer a cuenta lo que expuse hace algún tiempo en las páginas de @ContraReplicaMX. 🅾️Entonces, tomando como referencia el pensamiento de Martin Niemöller -prominente ministro luterano y uno de los primeros partidarios del régimen nazi-, cuyo pensamiento conocí cuando visité el Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos, en la ciudad de Washington, D.C., puse sobre la mesa su célebre reflexión: “Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío. Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre.” 📃Invoco hoy esta reflexión 2 años después, para sostener que el pensamiento de Niemöller con el cual definió lo sucedido en Alemania como un régimen de poder absoluto, puede configurarse de muchas maneras -todas desafortunadas- en el México de 2026, con la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación en el ámbito de la justicia. 💢Cuando un régimen debilita las instituciones y pone sobre alfileres el Estado de Derecho, bajo el argumento de que es voluntad del pueblo, en realidad, está equiparando a millones de personas pertenecientes a muchísimas generaciones y procesos político-sociales complejos, con una mayoría relativa electoral arrojada en una elección específica. 🟪Espero que, a pesar de lo avanzado de la implementación de la reforma judicial, podamos ponderar sus repercusiones y establecer los indispensables ajustes que deben realizarse, y deseo que ello no se haga demasiado tarde, cuando como alertó Niemöller, no quede nadie. @ObservatorioJu @ForoConstMex contrareplica.mx/nota-La-jus…
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⏺️Estimado Fiscal, permítame devolver a Niemöller a su sentido, no habla de política exterior, sino del mecanismo por el que un régimen acalla, grupo por grupo, y por eso su lección es sobre la erosión interna de cualquier democracia, también la nuestra, salvo que usted piense que nuestro régimen de gobierno es impoluto, vamos, el Nirvana mismo. ⏺️Sobre el fondo, que la reforma la votaran mayorías no la pone a salvo del reproche, usted ha incurrido -quiero pensar que sin darse cuenta- en un error de petición principio, porque la independencia judicial existe justamente para no quedar a merced de las mayorías, y si el voto bastara para todo no haría falta una Constitución, bastaría una asamblea permanente popular. ⏺️Y coincido en que la impunidad del juez corrupto es intolerable, pero conviene distinguir, sancionar el delito o la falta es legítimo, sancionar por el sentido de una resolución no combate la impunidad, combate la independencia. Si el mecanismo no separa al corrupto del que falla distinto, la fiesta que se acaba no es la de los corruptos, sino la de quienes se atreven a resolver contra el poder. Con respeto.
2/2 Es una reforma dirigida a terminar con la impunidad de juzgadores cuando violan la ley. Se acabó la fiesta para los juzgadores arbitrarios y corruptos.
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📃A propósito de los comunicados que han emitido algunos foros jurídicos sobre las citaciones, emplazamientos y sanciones a personas juzgadoras, derivado del sentido de ciertas determinaciones, en los cuales hacen un llamado a la sociedad mexicana a estar atenta de lo que está sucediendo al respecto, quiero traer a cuenta lo que expuse hace algún tiempo en las páginas de @ContraReplicaMX. 🅾️Entonces, tomando como referencia el pensamiento de Martin Niemöller -prominente ministro luterano y uno de los primeros partidarios del régimen nazi-, cuyo pensamiento conocí cuando visité el Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos, en la ciudad de Washington, D.C., puse sobre la mesa su célebre reflexión: “Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío. Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre.” 📃Invoco hoy esta reflexión 2 años después, para sostener que el pensamiento de Niemöller con el cual definió lo sucedido en Alemania como un régimen de poder absoluto, puede configurarse de muchas maneras -todas desafortunadas- en el México de 2026, con la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación en el ámbito de la justicia. 💢Cuando un régimen debilita las instituciones y pone sobre alfileres el Estado de Derecho, bajo el argumento de que es voluntad del pueblo, en realidad, está equiparando a millones de personas pertenecientes a muchísimas generaciones y procesos político-sociales complejos, con una mayoría relativa electoral arrojada en una elección específica. 🟪Espero que, a pesar de lo avanzado de la implementación de la reforma judicial, podamos ponderar sus repercusiones y establecer los indispensables ajustes que deben realizarse, y deseo que ello no se haga demasiado tarde, cuando como alertó Niemöller, no quede nadie. @ObservatorioJu @ForoConstMex contrareplica.mx/nota-La-jus…
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⭕️La escena de hace unos días de la reunión de la cúpula del PJF -SCJN, OAJ, TD y TEPJF- con la Consejería Jurídica para entregarle nueva reforma, no hace más que confirmar la línea que cursamos sobre lo que los actores públicos del momento tienen en mente como prioridad para hacer una realidad el acceso a la justicia. 🅾️Basta repasar sus elementos para advertir que todos son orgánicos: un pleno de órganos superiores para coordinarse, secciones en la Corte, facultades de administración y presupuesto, la reasignación de su personal, una unidad de investigación disciplinaria y reglas para la elección judicial de 2028; nada de ello mira a quien reclama justicia, todo gravita hacia el poder. 🛑Lo sustantivo, en cambio, que es lo que de verdad reclaman las personas, sigue esperando. No hemos depurado ni fortalecido a nuestras fiscalías, de las que depende que un delito se investigue con seriedad antes de que el caso llegue a un juez; no hemos dignificado las condiciones del personal judicial ni de los cuerpos periciales, de cuya labor cotidiana pende la calidad de cada sentencia y tampoco hemos creado los órganos jurisdiccionales suficientes para que la justicia pronta y expedita deje de ser promesa escrita y llegue a quien menos puede soportar la demora. Les invito a repasar mi reflexión de esta semana 📰, vía @ContraReplicaMX @ForoConstMex @Garantismo_ @ObservatorioJu
Durante el periodo 2018-2026 hemos reformado el Poder Judicial una y otra vez sin fortalecer la justicia. El Poder Reformador ha metido mano a la Constitución" [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. contrareplica.mx/nota-Primer…
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🚨Esta semana la cúpula del Poder Judicial entregó a la Consejería Jurídica una nueva reforma judicial, y al revisarla todos sus elementos son orgánicos: pleno de órganos superiores, secciones en la Corte, administración y presupuesto, reasignación de personal, la elección de 2028. 💢Nada sobre fiscalías, nada sobre las condiciones del personal judicial y pericial, nada sobre los juzgados que faltan, y un amparo que en vez de fortalecerse retrocede. 💢No sorprende la reformitis constitucional vuelta costumbre; sorprende que una reforma a la justicia no mire a la justicia ni a las personas, sino al perfeccionamiento del poder. Mañana en @ContraReplicaMX: “Primero la cúpula, luego los derechos”.
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💡De 2018 a 2026 hemos tenido dos reformas constitucionales en materia judicial, además de múltiples reformas legales. Y ayer, otra vez, las cúpulas del #PJF se reunieron para presentar una nueva iniciativa de cambios en materia de justicia. 🖊Ocho años metiendo mano a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Pero seguimos sin tocar lo esencial. 📝No hemos fortalecido ni depurado auténticamente a las fiscalías; no hemos dignificado las condiciones laborales del personal judicial ni de los cuerpos periciales; no hemos creado suficientes órganos jurisdiccionales para hacer realidad una justicia pronta y expedita. Y en materia sustantiva, ni hablemos. 📝Tampoco hemos reformado el amparo para convertirlo en un recurso efectivo, orgánico y cercano a la gente. Al contrario, varias de sus modificaciones recientes han tendido a proteger los actos de autoridad frente a los derechos. 📌 ¿Se dan cuenta de la inversión de la ecuación? 📍Mientras tanto, seguimos acumulando reformas orgánicas para redistribuir competencias, administrar recursos, reforzar estructuras y consolidar espacios burocráticos. Muchísima ingeniería para las cúpulas y muy poca justicia para la gente. 📜La justicia pronta, completa e imparcial que prometió la Constitución de 1917, al parecer, puede esperar otro siglo.
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0️⃣Ni con el anterior modelo ni con el actual la sociedad ha obtenido mejor y mayor justicia. ⏺️Les invito a leer la reflexión del maestro Enrique Sumuano sobre este importantísimo tema
Los invito a leer la columna que escribo en @heraldodemexico Elegir a las personas jugadoras no garantiza justicia a la sociedad 🖋🖋🖋
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⭕️No les parece paradójico que aun cuando México construyó durante las últimas décadas uno de los sistemas constitucionales de derechos más sofisticados de su historia, nuestra democracia sustantiva haya decrecido? 🔰La constitucionalización del lenguaje de los derechos no ha eliminado la distancia entre reconocimiento normativo y goce efectivo, vean ustedes: ⏺️ 93.4% de los delitos permanece fuera de una investigación formal ⏺️44.5 millones de personas carecen de acceso a servicios de salud ⏺️62.7 millones no tienen seguridad social ⏺️24.2 millones presentan rezago educativo ⏺️En el ámbito de la justicia federal, para 2024, solo 24.2% de las resoluciones de amparo indirecto en los Juzgados de Distrito concedieron protección constitucional; mientras que 29.8% concluyeron por sobreseimiento. En amparo directo, 31.7% concedieron la protección y 43.9% la negaron. 0️⃣El problema no es que en México falten derechos, sino que hemos confundido su sofisticación jurídica con su efectividad. Nuestra Constitución está llena de principios, derechos y garantías y, sin embargo, sigue siendo lejana para quien no accede a la justicia, la salud, la seguridad o la igualdad en condiciones reales, en suma, esos derechos no han construido una auténtica democracia constitucional. ⭕️Hemos montado un constitucionalismo cada vez más complejo sin lograr todavía un Estado igualmente capaz de hacerlo vida cotidiana.
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Pocas cosas retratan a un poder como su manera de reaccionar ante la burla, y vale leer el artículo 403 Bis de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial que el Senado aprobó" [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. contrareplica.mx/nota-El-pod…
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🔦Pocas cosas retratan a un poder como su manera de reaccionar ante la burla, y vale leer el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que el Senado aprobó, al que la prensa bautizó “ley antimemes”. ⛔️El derecho penal no está para proteger a la autoridad del escarnio, sino para castigar conductas cuya gravedad justifica la reacción más violenta del Estado, por ello, conviene separar la exageración del problema, porque ni hacer un meme se volvió delito, pero tampoco se disiparon las dudas constitucionales que el tipo deja abiertas. 📰Les invito a reflexionar sobre la denominada: "ley antimemes" y qué fue lo que aprobó el @senadomexicano, vía @ContraReplicaMX contrareplica.mx/nota-El-pod…
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"Artificial intelligence has become one of the defining technologies of our age. It is already changing the way in which governments operate, businesses make decisions and professionals undertake their work. The legal profession is no exception. Across many jurisdictions AI tools are being employed to search legal materials, summarise documents, analyse large bodies of evidence and assist in legal research. There is every reason to suppose that these developments will continue. "For constitutional courts, however, the emergence of AI raises questions of a distinctive kind." In his presentation for the International Conference at the Constitutional Court of Montenegro, 'On the Constitution, State, and Democracy', in Tivat, on the 2 October 2026, the Court's Deputy President Lord Sales examined the opportunities and risks which AI offers for constitutional courts. 'The Use of AI Tools in Constitutional Adjudication: Support or Threat to Constitutional Court Independence – Perspectives, Risks, and Ethical Dilemmas' can be read on Lord Sales's biography page on the Court's website: supremecourt.uk/justices/lor…
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