Cuarto Intermedio retweeted
🖲La postura de la Fiscalía en el pedido de prisión domiciliaria de Atilano Arteta
La fiscal Alejandra Montero Zuccolillo solicitó formalmente RECHAZAR la prisión domiciliaria requerida por la defensa del condenado a 16 años de cárcel.
Cuarto Intermedio retweeted
¿Qué plantea la abogada Alba Zaracho?
1️⃣Primero, que el hecho de 2020 prescribió antes de la imputación.
2️⃣Segundo, que el Tribunal invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas documentos que la propia universidad destruyó por reglamento interno tras pasar 5 años.
Cuarto Intermedio retweeted
Esto se constituye en una muestra del miedo que tienen muchos jueces al Poder Político. Es momento de mejorar la seleccion y apostar a la independencia judicial como único camino para llegar a un mejor sistema de justicia.
Cuarto Intermedio retweeted
🔍 Los argumentos del fallo:
• Persecución y amenaza: El Tribunal acreditó que existió un seguimiento vehicular previo y una confrontación agresiva por parte de los acompañantes del otro rodado. • Agresión inminente: La víctima se abalanzó sobre el acusado,
Cuarto Intermedio retweeted
⚖️El Tribunal de Apelación Penal (1.ª Sala) revocó el A.I. N.° 95 y declaró admisible la excepción de falta de acción en la causa "Ubaldo Alexander de los Santos s/ Calumnia y otros".
Cuarto Intermedio retweeted
Replying to @fiscaliapy
@FiscaliaPy formalizó acusación contra Dalia López por el caso de los pasaportes falsos de Ronaldinho y solicitó la elevación a Juicio Oral y Público. La empresaria es imputada como instigadora de producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso.
Cuarto Intermedio retweeted
📢 CRONOGRAMA DE PAGO DE ARANCELES
El Consejo de la Magistratura informa a los postulantes sobre la habilitación gradual de los aranceles correspondientes a los Exámenes de Conocimientos Específicos Habilitantes por Fueros.
📌 Consultá el calendario de exámenes, el cronograma de pago y las indicaciones para realizar el pago en el flyer
Cuarto Intermedio retweeted
🚨 CÁMARA REVOCA CONDENA A MARÍA ESTHER ROA
La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal resolvió revocar la Sentencia Definitiva N° 04 que había condenado a la activista anticorrupción María Esther Roa al pago de multa por supuesta difamación.
Cuarto Intermedio retweeted
" Con relación a la medida cautelar de arresto domiciliario con aplicación de dispositivos electrónicos de control (tobillera) es correcto afirmar que para la naturaleza de los hechos investigados en este proceso de documentos posiblemente falsos vinculados supuestamente
⚖️ CRIMEN ORGANIZADO: CONFIRMAN PRISIÓN PREVENTIVA Y RECHAZAN MEDIDAS ALTERNATIVAS
🔴El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado (Primera Sala), integrado por los magistrados Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, resolvió confirmar la prisión preventiva de Roberto Cubilla Sanabria.
🔴El encausado se encuentra procesado junto a Alexandre Rodrigues Gomes y otros por la supuesta comisión de delitos contemplados en la Ley N° 1881/2002 (Crimen Organizado), vinculados a lavado de dinero, uso de documentos de contenido falso y frustración del comiso.
📌 Puntos clave de la resolución:
1️⃣ El Tribunal aclaró que la pericia caligráfica debe ser valorada en el juicio oral y no en esta etapa preparatoria.
2️⃣ Advirtieron que la tobillera electrónica no evita el riesgo de obstrucción digital ni llamadas a terceros.
3️⃣ Se resaltó que el imputado se negó a proveer la clave de acceso (PIN) de sus celulares incautados.
📅 El Ministerio Público fijó el 26 de noviembre de 2026 para la presentación de su requerimiento conclusivo.
Cuarto Intermedio retweeted
#AUltranzaPY " En las conversaciones encriptadas, Miguel Insfrán menciona específicamente que él realizaba pagos a la SENAD, específicamente a la oficina que era el origen de la Dirección General de Inteligencia (...) para el jefe de ese departamento".
🔴El insólito origen del nombre “A Ultranza Py”: El cuestionamiento de un jefe de Inteligencia que terminó bautizando el nombre del mayor operativo antidrogas del país
⚖️El caso “A Ultranza Py” quedó marcado en la historia del Paraguay🇵🇾 como el mayor operativo contra el crimen organizado y el lavado de dinero. Sin embargo, el origen de su denominación no surgió de un eslogan institucional formal, sino del momento de mayor tensión e impotencia que vivieron los propios agentes investigadores cuando descubrieron que la estructura de Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, y Sebastián Marset recibía protección desde las entrañas de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).
🔴Según la declaración prestada por un agente investigador de la SENAD, las constantes frustraciones en los procedimientos de 2020 y 2021 —como la alerta previa que recibieron los criminales sobre la pista clandestina "El Codo" o el vaciamiento del establecimiento "San Agustín"— encendieron las alarmas sobre la existencia de "topos" internos.
🔴Al notar que los operativos se caían apenas se notificaba a la cadena de mando, el equipo de campo celebró reuniones reservadas para extremar los cuidados y evitar que la información saliera de su oficina, apuntando sus sospechas hacia la Dirección General de Inteligencia Técnica.
📝De la recriminación al estandarte
🔴La filtración de esta postura defensiva provocó la furia del entonces Director General de Inteligencia de la SENAD, Mauro Ruiz Díaz. El testigo relató que Ruiz Díaz convocó a una reunión a los agentes de campo y asistentes fiscales donde, sumamente molesto y golpeando la mesa, increpó a los investigadores por dudar de su dependencia.
🔴Durante esa encendida arenga, el jefe de Inteligencia afirmó categóricamente que él defendería "a ultranza" la gestión y la integridad de sus hombres.
🔴Meses después, en el año 2022, al encarar la fase final de las detenciones y allanamientos masivos, los investigadores recordaron aquella discusión que simbolizó la lucha "de ellos contra el propio sistema que los acechaba".
🔴Como una suerte de ironía y estandarte de resistencia, tomaron la frase del jefe recriminador, le sumaron el sufijo "Py" por Paraguay y bautizaron oficialmente la causa como A Ultranza Py.
Cuarto Intermedio retweeted
Replying to @CuartoInter
La "fiscal" que actuó con adrede negligencia para favorecer a los estafadores.
Años se burló de los estafados. Solo se ocupó en excluir a DANY DURAND de la investigación, les dio vía libre para enajenar bienes mientras organizaban su quiebra. Una vergüenza 😡
Cuarto Intermedio retweeted
📌 Fiscalía pide juicio oral para la exfiscal Stella Mary Cano
La fiscal Sonia Sanguines, de Derechos Humanos, presentó acusación formal por el hecho de persecución de inocentes.
Puntos de la acusación:
🔴 Detención arbitraria: En 2018, la entonces fiscal Cano ordenó capturar a un ciudadano italiano en solo 6 días tras una denuncia por estafa, alegando "falta de arraigo", pese a que él contaba con documento paraguayo y local comercial fijo.
🔴 Despojo bajo presión: Estando privado de su libertad, la víctima fue forzada a firmar la entrega de todos los muebles de su salón de belleza (valuados en más de G. 778 millones) y un vehículo.
🔴 Liberación exprés: Apenas hora y media después de ceder sus bienes, Cano ordenó su libertad sin siquiera tomarle declaración indagatoria.
⚖️ Años después, la Justicia confirmó que nunca existió delito. Ahora, la exfiscal se expone a una condena de hasta 10 años de prisión.
Cuarto Intermedio retweeted
Se rechaza la reposición. El juicio continúa el próxima 14 de septiembre a las 08:00 horas
Continúa el juicio oral al ex intendente de CDE, Miguel Prieto y demás acusados por el caso Tia Chela.
Un grupo de abogados pide que se lea todo el auto de elevación a juicio @1000_am
Cuarto Intermedio retweeted
En su resolución, el juez de ejecución Carlos Mendoza refiere que no se ha identificado a ninguna víctima en el caso de la mafía de los pagarés:
" Asimismo, se debe agregar que la reparación social no puede desvincularse del daño causado, al menos del supuesto daño particular causado. Si el hecho punible: "produjo víctimas concretas" individualizadas o no (hay que recordar que en este proceso denominado Mafia del Pagare existen supuestamente 18.000 más de dieciocho mil víctimas), supuestas afectaciones patrimoniales, abusos procesales, perjuicios económicos y humanos, entonces la respuesta restaurativa debe orientarse prioritariamente: a las supuestas víctimas, a mecanismos de compensación, asistencia, acceso ajusticia, reparación comunitaria vinculada al daño producido. No a terceros ajenos al conflicto. "La denominada reparación social no puede transformarse en una contribución genérica desvinculada del supuesto daño causado ni de las víctimas "concretas" del proceso penal, sin embargo, se advierte y se deja expresa constancia que en el presente caso no se ha individualizado a una sola victima que haya sido perjudicada y a quien se deba reparar daño particular y concreto, por lo que se ha dictado la sentencia de mérito sin haberse dado cumplimiento escrito a lo establecido en el artículo 421 segundo párrafo del CPP que prevé: "...el juez oira al imputado y dictara la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante...".-
Tan indispensable se vuelve el requisito legal señalado para la justicia penal moderna que la admisión y trámite del procedimiento abreviado en el proceso penal, se ha supeditado a la participación activa y necesaria de la víctima para la adecuada y correcta aplicación del procedimiento abreviado;
La participación de los afectados en procesos donde existirían supuestamente miles de víctimas no se puede reducir a la nada la participación y adecuada individualización de al menos una de las supuestas víctimas para sostener que se ha reparado siquiera intentado reparar el daño particular, es así que, toda medida de reparación derivada de procedimientos especiales debe priorizar mecanismos de recomposición dirigidos a las personas afectadas antes que a finalidades institucionales ajenas al daño investigado".
⚖️ ETAPA DE EJECUCIÓN: El caso «Mafia del Pagaré» pasa a la fase de control de penas y reglas de conducta.
🔘El Juez de Ejecución Penal N° 3, Carlos Mendoza recepcionó los expedientes de Félix Gill, Héctor Noguera, Pedro Olmedo y Paola Vargas, e intimó a los 4 procesados a presentar en 72 hs las constancias de cumplimiento de sus obligaciones.
📌 El rol del Juez de Ejecución: Además de vigilar las donaciones impuestas (Gs. 24.000.000 Millones a 30.000.000 Millones ) y la firma periódica de libros, el magistrado remarcó que asume la causa advirtiendo que la fase de origen no identificó a las víctimas para la reparación directa del daño.
Cuarto Intermedio retweeted
Resumen y nómina de tres ternas conformadas por el Consejo de la Magistratura en la Sesión Ordinaria del día martes 1 de setiembre de 2026.
Los detalles: cm.gov.py/?p=39521
Cuarto Intermedio retweeted
En la Sesión Ordinaria realizada en la fecha, el Pleno del Consejo de la Magistratura conformó tres ternas de candidatos correspondientes a cargos vacantes para Defensores Públicos, en el marco de los procesos de selección de Edictos del año 2025.
Cuarto Intermedio retweeted
“La interposición de recursos carentes de fundamentación no sólo entorpece el normal desenvolvimiento del proceso, sino que implica una falta de respeto hacia la estructura recursiva del sistema procesal penal y hacia la función revisora de los Tribunales de Alzada”, resolución del Tribunal de Apelación
¡Atención profesionales del derecho!
⚖️ El Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital lanzó un severo llamado de atención a la defensa técnica por presentar recursos vacíos de argumentación y carentes de rigor jurídico.
🔘 El caso: En la causa por falsiamiento de estado civil y otros (Expte. N° 2127/2025), la defensa apeló el Auto Interlocutorio N° 468.
🔘 La falta: El Tribunal determinó que el escrito se limitó a una simple y exigua disconformidad, sin realizar una crítica concreta y razonada de la resolución.
🔘 La advertencia: Los magistrados recalcaron que la improvisación banaliza el ejercicio del derecho de defensa y advirtieron que los jueces de alzada no pueden suplir la falta de técnica jurídica ni reconstruir agravios inexistentes sin violar la imparcialidad.
“La interposición de recursos carentes de fundamentación no sólo entorpece el normal desenvolvimiento del proceso, sino que implica una falta de respeto hacia la estructura recursiva del sistema procesal penal y hacia la función revisora de los Tribunales de Alzada”, sentenció el Tribunal, haciendo un llamamiento a obrar con mayor responsabilidad profesional.
🔘 La resolución: Se declaró la inadmisibilidad del recurso y se exigió mayor responsabilidad profesional.
#DerechoPenal #PoderJudicial #Abogados
Cuarto Intermedio retweeted
El voto de la preopinante, Dra. Claudia Carolina Criscioni Ferreira
Sobre la Fundamentabilidad (Razones para anular la sentencia)
a) Incongruencia en la lesión de confianza (Agravio de la Querella)
El Tribunal de Sentencia afirmó que la pericia concluía un daño de Gs. 4.752.844.200 y le dio plena credibilidad, coincidiendo con testimonios.
Sin embargo, terminó fijando un perjuicio de Gs. 130.000.000 sin explicar en ningún apartado cómo ni de dónde surgió dicha cifra.
Aunque el Tribunal puede apartarse de los montos periciados, debe justificarlo. Esta omisión violó las reglas de la sana crítica e impidió al Tribunal de Apelación ejercer el control de legalidad.
b) Omisión en la evasión de aportes al IPS (Agravio de la Defensa)
El Tribunal de Sentencia incurrió en errores de subsunción (confundió la teoría del fin fallido con presupuestos de punibilidad).
Reconoció que existía un acuerdo de pago con el IPS que "incluso se sigue cumpliendo", pero no fundamentó por qué no consideró este hecho para la eximición de pena.
📝 Conclusión del Voto
Al no estar fijados ni explicados los hechos económicos y de eximición en la sentencia recurrida, el Tribunal de Apelación no pudo dictar una resolución directa sobre el fondo.
Por ello, la Dra. Criscioni votó por:
Anular la Sentencia Definitiva N° 06 del 29 de diciembre de 2025.
Ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral ante otro Tribunal de Sentencia.
Imponer las costas en el orden causado.
(A este voto se adhirieron de manera íntegra los magistrados Mario Camilo Torres y Silvana Luraghi).
This quoted post is unavailable.
Cuarto Intermedio retweeted
🖲Causa Miguel Prieto: Séptima imputada admite los hechos
La fiscalía solicitó formalmente la suspensión condicional del procedimiento para Cinthia Noelia Alen Guerrero, quien se convirtió en la séptima persona procesada en admitir los hechos investigados en la causa que involucra al exintendente Miguel Prieto Vallejos.
En el Requerimiento Fiscal N.º 66, los agentes Silvio Corbeta, Verónica Valdez y Yeimy Adle requirieron la abreviación de los plazos procesales tras la audiencia indagatoria en la que la imputada prestó su total conformidad para acceder a una salida alternativa. Con este paso, Alen Guerrero reconoció su participación en el esquema que ocasionó un perjuicio económico a las arcas municipales a través del Consejo Local de Salud.
📝Detalles del caso
☑️Esquema de contratación: Según la tesis del Ministerio Público, la imputada figuraba como representante legal de M&M Construcciones. Sin embargo, los informes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) revelaron que no registraba compras de materiales de construcción y que su actividad real era la contabilidad, operando como una firma de fachada.
☑️El perjuicio atribuido: A través de un contrato adjudicado el 1 de diciembre de 2020 para obras en el Pabellón de Trauma del Hospital Regional de Ciudad del Este, un peritaje técnico del Laboratorio Forense determinó una sobrefacturación/incongruencia de Gs. 505.154.095 entre lo pagado por el Municipio y lo realmente construido. El perjuicio total consolidado en la causa asciende a Gs. 757.166.276.
☑️Calificación jurídica: La Fiscalía imputó a Alen Guerrero bajo la figura de cómplice de lesión de confianza (Art. 192 inc. 1º en concordancia con el Art. 31 del Código Penal), al no poseer la condición de garante directa ni ordenadora de gastos del patrimonio municipal.
☑️Reparación e imposición de reglas
Para suspender la persecución penal por un periodo de prueba de un año, la procesada ofreció las siguientes medidas reparatorias que deberán ser ratificadas por el Juzgado Penal de Garantías:
☑️Reparación del daño social: Pago en efectivo de Gs. 50.000.000 destinado a una entidad de beneficencia o cuenta judicial.
☑️Medidas restrictivas: Prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio sin previa autorización judicial.
Control judicial: Comparecencia trimestral a firmar el libro de comparecencia ante el Juzgado de Ejecución.
🖲Con la colaboración prestada por la imputada y la delimitación de su responsabilidad como cómplice, el Ministerio Público remarcó que la expectativa de pena no superará los dos años de prisión, respaldando así la aplicación de una salida alternativa .
























