
ALT Sí se puede: Dar información en medios sobre servicios públicos esenciales No se puede: Exaltar en medios a jerarcas o logros de los gobiernos ¿Hubo un cambio? La prohibición existe en la legislación electoral desde 1996. Impide la exaltación de logros por medio de publicidad pagada. Lo que ahora también se prohíbe, para ajustarnos a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la divulgación de logros a través de las plataformas digitales aunque no medie pago. Resolución del TSE n.° 4190-E8-2025, del 20 de junio, en apego a las nuevas disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ALT Sí se puede: Inaugurar obra pública No se puede: Publicitar la obra pública en medios tradicionales y plataformas digitales ¿Esto es censura? No. El uso de recursos del Estado para destacar logros de gobierno puede generar un desequilibrio ilegítimo en la competencia electoral. Esta medida garantiza equidad en los procesos electorales. Resolución del TSE n.° 4190-E8-2025, del 20 de junio, en apego a las nuevas disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
























