
Abogado | Prof. Derecho Penal | Dirijo una colección de estudios @libreriaduralex 📚 | Mtría. Ciencias Penales – Externado | Máster Penal Económico – UC3M 🇪🇸
Montería, Colombia
Joined January 2019
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Oh my God. Me voy a morir. Hablé con Günther Jakobs. El penalista alemán más importante de todos los tiempos. Me puedo morir en paz.
Hace prácticamente un año publiqué mi primera entrada en el blog de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia @derechopenalUEC. Sin duda, ha sido la publicación más personal que he escrito, pues permite reconocer algunos de mis principales blogpenal.uexternado.edu.co/…
referentes doctrinales y, sobre todo, a las personas que me han hecho enamorarme del derecho penal. En ella recordé a Alfonso Reyes Echandía, mi mayor referente dogmático y profesional;
Para mí, el video tiene un tufillo de ilicitud, aun cuando es posible construir, desde el enfoque de género, ciertas cargas argumentativas que permitan flexibilizar su eventual admisibilidad. Having said that, me genera mucha admiración
Me llama la atención la CANTIDAD de personas que se están burlando de un abogado por haber renunciado a la representación de una persona mediática, atendiendo a su particular forma de ejercer la profesión. Hombre, hace muchos años me enseñó @Hernan_MirandaA que la abogacía admite
punitivo —el eslabón débil de esa relación—, sino que deben extenderse también a quien asume el compromiso de defenderlo. Esto comprende tanto al abogado que actúa como defensor de una persona procesada como a quien representa los intereses de las víctimas.
Qué artículo tan bueno de Bernd Schünemann (el penalista alemán más importante del mundo en la actualidad). Se trata de una síntesis de uno de sus libros más famosos, publicado en 1979, en el que se abordan varios aspectos clave del derecho penal de la empresa.
fundamento permite equiparar materialmente su eventual comisión por omisión con la comisión activa en sentido estricto. En concreto, dicha posición de garante puede derivarse de dos fuentes:
de un lado, del dominio fáctico sobre los elementos peligrosos del establecimiento y, del otro, del poder de mando que el superior jerárquico ejerce sobre los trabajadores, con fundamento en las competencias que le han sido legalmente atribuidas. dialnet.unirioja.es/descarga…
Respetuosamente, me aparto de esta apreciación. Para ello, basta consultar el sistema interamericano de derechos humanos. Véanse, por ejemplo, los casos Cantoral Benavides vs. Perú (sentencia de 18 de agosto de 2000) y Lori Berenson Mejía vs. Perú (sentencia de 25 de
#6AMW | ¿Careos de De la Espriella afectan debido proceso de capturados? Abogado Francisco Bernate explica caracol.com.co/2026/10/29/ca…
noviembre de 2004). La jurisprudencia de la Corte IDH es clara en esta materia: en virtud del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen prohibido, como consecuencia del derecho a la presunción de inocencia, condenar informalmente a








