Estupenda masterclass de Alfred Brendel utilizando una de las más maravillosas obras de todos los tiempos, la sonata 30 para piano de Beethoven youtu.be/HI4nexMccJs?si=hS36…
LOL. Solo puedo leer: «Imaginemos una ley que concede derechos a un grupo de personas que antes no los tenían. Imaginemos que esa ley entra en vigor y, a los pocos meses, se incorpora como disposición adicional una circular administrativa que aclara y concreta...» Acojonante (1)
Aunque fuera cierta la premisa (que no lo es, porque el TC es hoy una institución degradada) una afirmación así solo demuestra una ignorancia irrecuperable, porque ni siquiera los tribunales que ven corregidas sus resoluciones por otros superiores YERRAN (1)
«Bruscamente lo ciega y lo renueva esa revelación, la Ciudad. Sabe que en ella será un perro, o un niño, y que no empezará siquiera a entenderla, pero sabe también que ella vale más que sus dioses y que la fe jurada y que todas las ciénagas de Alemania»
¿Y qué pasó? pues que el Gobierno lo hizo. Por este Real Decreto que copio. ¿Veis? VIENE UNA LISTA DE PERSONAS. También puede el Gobierno aprobar un RD con la lista de nombres y apellidos de UN MILLÓN DE NIETOS Y BISNIETOS y darles nacionalidad por este procedimiento (8)
¿Y cuál es la diferencia? Pues que esa es una concesión que da el Gobierno por Real Decreto DISCRECIONALMENTE. Lo típico es dárselo a un delantero centro somalí, a un violinista uzbeko o a un bailaor flamenco japonés. ¿Se entiende? ES PERSONALIZADO (7)
Y ahora veamos lo de los brigadistas. En este caso, no es que haya un derecho de opción, ES UNA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA. Lo dice LA LEY. NO UNA INSTRUCCIÓN (6)
Y esa ley, EN UN ARTÍCULO APROBADO POR EL PARLAMENTO —NO EN UNA PUTA INSTRUCCIÓN DE UNA FUNCIONARIA CON MENOS NIVEL QUE UN SUBSECRETARIO—, se dice esto (4)














