![Al no haberse podido practicar por causa no imputable a la Sociedad "Cementerio Jardín de Cantabria, SA", la correspondiente comunicación personal en el domicilio que obra en nuestras oficinas y en relación con las personas y títulos de derecho funerario que seguidamente se relacionan, se procede a medio del presente anuncio a comunicar a dichas personas que habiéndose producido la automática extinción de su respectivo derecho funerario por transcurso del plazo pactado, se concede a las personas que después se relacionan el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a su publicación para que se procedan a la desocupación de su respectivo enterramiento dejándolo vacía y a la libre e íntegra disposición de la Sociedad anunciante, haciendo expresa advertencia que en aquellos supuestos en que no se efectúe dicha desocupación, la Sociedad "Cementerio Jardín de Cantabria, SA", procederá a practicar la exhumación para el traslado del cadáver, cadáveres o restos… [no cabe]](https://pbs.twimg.com/media/FsOifimXgAM2zpa.jpg?name=small&format=webp)
ALT Al no haberse podido practicar por causa no imputable a la Sociedad "Cementerio Jardín de Cantabria, SA", la correspondiente comunicación personal en el domicilio que obra en nuestras oficinas y en relación con las personas y títulos de derecho funerario que seguidamente se relacionan, se procede a medio del presente anuncio a comunicar a dichas personas que habiéndose producido la automática extinción de su respectivo derecho funerario por transcurso del plazo pactado, se concede a las personas que después se relacionan el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a su publicación para que se procedan a la desocupación de su respectivo enterramiento dejándolo vacía y a la libre e íntegra disposición de la Sociedad anunciante, haciendo expresa advertencia que en aquellos supuestos en que no se efectúe dicha desocupación, la Sociedad "Cementerio Jardín de Cantabria, SA", procederá a practicar la exhumación para el traslado del cadáver, cadáveres o restos… [no cabe]

ALT Se ruega a los titulares de los derechos funerarios que a continuación se relacionan que desocupen los espacios que se citan antes de treinta días. Vencido este plazo será esta sociedad la que exhume y traslade o incinere los restos, repercutiendo luego los gastos a los titulares. Lo que se comunica por haber vencido estos derechos sin que haya sido posible comunicar privadamente con estos titulares, y de conformidad con el artículo 24.1 de la Ordenanza reguladora de Servicios y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Ciriego.

























