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Gran Canaria. Amante de la política civilizada, la pintura, la buena música y la UD Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria
Joined June 2014
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1/13 Quería publicar mañana, pero como abogado y aficionado al fútbol, me sorprende que tantos compañeros descarten la posibilidad de reproche penal por el fallecimiento de Jesús de Miguel, invocando la STS 379/2025. Creo que que los hechos merecen una reflexión. Abro hilo
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Desde Abogacía Española condenamos cualquier amenaza o intimidación contra los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor. Porque ningún abogado ni abogada debería ejercer su profesión con miedo. Todo nuestro apoyo al compañero y al Colegio de Abogados de Ciudad Real. abogacia.es/actualidad/notic…
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ETERNO 9 💙🤍 Jesús de Miguel
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Un magistrado dixit. “Antes tenía juzgado. Ahora estoy en una plaza con un mercado. Y tengo un puesto”
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Es lo que pienso, es lo que siento.
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A Jesús de Miguel, in memoriam
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Sin ánimo de ofrecer soluciones, sino reflexionar sobre el particular, he publicado algunas ideas sobre la eventual relevancia penal del lance ocurrido en el encuentro entre el CD Tenerife y el FC Andorra. 👇
Mi más sentido pésame para los familiares y allegados de Jesús de Miguel. Con todo respeto, participo en el debate con algunas reflexiones (y, probablemente, ninguna solución) sobre la relevancia penal, o la ausencia de ella, de los hechos: penalenlapizarra.wordpress.c… #DerechoPenal
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Adrian Mayor 🇮🇨 ⚖️ retweeted
Eres imbécil y mala periodista, deberías ver las redes de la UD. Jesé, terminado el partido contra el Oviedo, lo primero que hizo fue expresar todo su cariño hacia Jesús de Miguel. El Club, todos los aficionados de la UD y no aficionados estamos rotos de dolor. Lo dicho, eres imbécil.
QUÉ ASCO DAIS @UDLP_Oficial
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El tuit de buenos días mostrado era el post diario programado de @UDLP_Oficial, publicado habitualmente a las 8:30 como en días anteriores. El CD Tenerife anunció el fallecimiento a las 8:31 y la UDLP publicó sus condolencias a las 8:41. x.com/UDLP_Oficial/s… x.com/CDTOficial/sta… x.com/UDLP_Oficial/s… elpais.com/deportes/futbo…
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En el caso del trágico fallecimiento del futbolista Jesús de Miguel, veo lo claro que tienen algunos el concepto de «lance de juego» y no puedo dejar de pensar en lo poco claro que lo tengo yo, después de taantos años impartiendo justicia.
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12/12 Me preocupa la idea de una inmunidad penal prácticamente absoluta durante un juego. Que dentro de la cancha "todo vale". El deporte profesional es 1 referente social. Su influencia sobre el público, indiscutible. Y la jurisdicción ordinaria, quizás, deba cambiar la doctrina
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11/12 En la acción de Owono, portero del Andorra, uno se pregunta sobre los metros que recorre para llegar al centro del campo, , la posibilidad real de disputar el balón, las alternativas para el fin perseguido, la extensión de su pierna hacia el cuerpo del rival...
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9/12 Segunda reflexión: un futbolista acepta el riesgo de sufrir lesiones. Pero hasta dónde alcanza esa aceptación? Incluye una conducta capaz de ocasionarle la muerte? Acepta el riesgo de un cruzado y/o de que le rompan el cuello? Ambos?
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10/12 Mi opinión y conclusiones: no basta con llamar "lance del juego" a una acción temeraria por el mero hecho de estar el balón en juego. Hay que determinar si la conducta permaneció dentro del riesgo "normal" o si, por su peligrosidad, lo excedió de forma penalmente relevante
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Dicho esto, ¿podemos descartar, sin un examen específico de la conducta, cualquier posible responsabilidad penal con ocasión de la práctica de una disciplina deportiva? Opinión lega impopular: yo creo que no. Lo argumento
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7/12 La propia STS 379/2025 cita un precedente de 1992 que contempla posibles conductas delictivas «dolosas o culposas (imprudentes)» cuando se exceden los límites normales del deporte. Y recuerda expresamente que debe atenderse al caso concreto. Ojo: límites normales del deporte
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