Marcelo Bergé retweeted
Me permito hacer algunas correcciones a la nota de Infobae y al “reconocido contador” que pidió reserva de identidad.
El pago provisorio de impuestos vencidos se aplica cuando el contribuyente no presenta declaraciones juradas luego de vencidos los plazos, la ley no establece la opción de aplicarlo en casos de prórrogas.
Es un procedimiento que se utilizó ampliamente en los años noventa, sobre todo para las posiciones de IVA, luego cayó en desuso porque se digitalizaron los procesos y eso permitió el cobro de deudas con mayor celeridad.
En cuanto a que cambiar o escalonar una fecha de vencimiento, de acuerdo a la característica de la presentación, altera el principio de igualdad, como dice el “reconocido consultor” al que refiere el posteo, le recomiendo que comience por leer a Adam Smith, y luego el tratado de un tal Dino Jarach.
Es elemental que el principio de igualdad se refiere a la capacidad contributiva de cada individuo, nada tiene que ver con establecer vencimientos escalonados de acuerdo a determinadas condiciones de los contribuyentes.
Por ultimo, en mi opinión, hay que tener en cuenta la perspectiva del gobierno respecto del régimen simplificado.
El régimen es un proyecto propio, que tiene relevancia política para el gobierno, por ello tienen mucho interés en que sea un éxito.
Desde esa óptica, es relevante la aprobación por el congreso de la ley correctiva, que entienden va a dar un amplio impulso a las adhesiones, por ese motivo es altamente probable que se modifique la fecha de vencimiento hasta que sea aprobado y promulgado por el PEN.
Como siempre, será en el ultimo minuto del suplementario.😏
Se demora la nueva Inocencia Fiscal y puede impactar en quienes pagan Ganancias: el plan B del Gobierno
iprofesional.com/impuestos/4…
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Rectificar un saldo a favor es una inconsistencia?
Hay alguien que no entendió que la rectificativa en menos que no se puede hacer es en la parte determinativa?
Necesito autorización por presentación digital?
En la era de la inteligencia artificial complicandonos?
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No salamín, al contador tambien lo rajan, pero despues de hacerle reembolsar la multa.
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DARÍO RAJMILOVICH Tema deducción alquiler: "En mi opinión con el Decreto publicado ayer no se elimina la deducción del 40% ni del 10% para inquilinos. Entiendo que lo que no aplica ahora es la deducción del 10% para el caso de los locadores, que es obvio ya que la renta por la locación se encuentra exenta. El decreto no hace referencia, entiendo, en ninguna parte a la deducción del 40% y a la del 10% respecto de los inquilinos. ESTOY DE ACUERDO. NO SE ELIMINA LA DEDUCCION. SOLO AFECTA AL LOCADOR AL QUEDAR EXENTO EL ALQUILER" @DaroRajmilovich
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Diez razones tributarias por las que un inversor extranjero puede evitar la Argentina:
Presión fiscal altísima.
Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, tasas municipales, débitos y créditos bancarios, cargas sociales, retenciones, percepciones y regímenes informativos. El problema no es un impuesto: es la suma de todos.
Tres niveles de imposición.
Nación, provincias y municipios cobran al mismo tiempo. Para un extranjero, entender quién cobra qué, dónde y por qué puede ser una pesadilla (maldito federalismo).
Ingresos Brutos.
Un impuesto provincial que grava facturación, no ganancia. Es decir: podés perder plata y aun así pagar impuesto.
Saldos a favor eternos.
Retenciones y percepciones que muchas veces generan créditos fiscales difíciles de recuperar. En la práctica, el Estado se financia con plata de las empresas.
Cambios permanentes de reglas.
Lo que hoy está exento mañana puede estar gravado. Lo que hoy tiene un beneficio mañana puede desaparecer. La planificación de largo plazo se vuelve casi imposible.
Controles cambiarios y restricciones para girar dividendos.
El inversor no solo mira cómo entra. Mira, sobre todo, cómo sale y cómo recupera su capital.
Exceso de regímenes de información.
Cada operación puede disparar obligaciones formales, reportes, cruces de datos, sistemas y sanciones. Mucho costo administrativo y poco valor real.
Riesgo de multas, intereses y fiscalizaciones agresivas.
Ley Penal tributaria por infracciones que la Dirección no entiende.
Tributación provincial y municipal poco razonable.
Tasas que a veces parecen impuestos encubiertos, sin servicios asociados, superposición de jurisdicciones y criterios locales que cambian según el municipio o la provincia.
Falta de previsibilidad.
El mayor problema no es pagar impuestos. Es no saber cuánto, cuándo, cómo, ni bajo qué reglas vas a pagar dentro de dos años.
Argentina tiene oportunidades enormes.
Pero el federalismo y la posicion de varios politicos anti inversion local y extranjera no ayuda.
En un pais con poco capital, hay que asumirse importador de capitales, y dejar atras vacías y anacronicas consignas como vende patria, sostenidas por gente que aun vive en el 60, y no esta entendiendo la velocidad de cambio del mundo actual, muchas de las normas actualmente vigente estan hechas por perdedores, es tiempo de gente que piense en ganar.
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Excelente idea @fedesturze , esperemos que esta vez no meta la cola el diablo.
Lo que falta en la reforma es que las sociedades anónimas vuelvan a ser anónimas, con la posibilidad (no la obligación) de emitir acciones al portador, eso debería ser la máxima expresión de un modelo basado en la autonomía, la libertad y la desregulación, según tus propias palabras.
También debe haber una restricción expresa a lo que la jurisprudencia ha denominado “corrimiento del velo societario”.
Son habituales las sentencias parciales y abusivas, especialmente en el fuero laboral, donde se considera a la sociedad como una figura constituida para cometer fraude y frustrar derechos de terceros, con el objeto que el “verdadero” dueño evada sus obligaciones laborales, haciendo responsables a sus propietarios con su patrimonio, desconociendo la limitación legal que la restringe al patrimonio de la empresa.
En nuestro país las sociedades anónimas no son anónimas, y las de responsabilidad limitada no la limitan.
Muchos de los cambios son revolucionarios, no pierdan la oportunidad de que la reforma tenga efectos reales y concretos en las empresas.
LEY DE SOCIEDADES. Como indica el Jefe de Gabinete @madorni, el presidente @JMilei está enviando al Congreso un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades del presidente Lanusse, que nos debíamos hace tiempo. Se suma al conjunto de reformas muy profundas que estamos implementando y que van a consolidar la trayectoria de crecimiento que ya venimos transitando.
El proyecto nos mueve de un régimen rígido y anacrónico, construido sobre la desconfianza al sector privado, a un marco moderno basado en la autonomía, la libertad y la desregulación. Estos son los cambios clave:
Se termina la tutela del Estado sobre cómo los socios organizan sus negocios. Las normas de la ley pasan a ser supletorias: el estatuto manda. Las restricciones estatales serán excepcionales y de interpretación restrictiva. Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite.
Se eliminan las trabas burocráticas de los registros. El objeto social podrá ser amplio, plural y sin obligación de conexidad entre actividades. Y si no se consigna objeto en el estatuto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. Esto es esencial en un mundo tan cambiante como el que vivimos. También implica menos trabas burocráticas y más libertad para trabajar.
Las sociedades podrán someter sus conflictos internos al derecho extranjero o mercantil internacional. Y también podrán pactar cláusulas arbitrales en el estatuto para resolver controversias sin depender de la lentitud de la justicia. Este tipo de libertad de contrato ha sido el pilar de otros centros mundiales de negocios como Dubai. En Dubai las relaciones societarias se dirimen según la ley societaria que los socios eligen. Lo mismo ocurrirá ahora en Argentina.
Todo lo que se esperaba de digitalización se logra acá. Permitimos la digitalización plena de la sociedad: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de la sociedad por firma digital o electrónica, legajo digital público para cada empresa. Con este proyecto, el expediente en papel queda en la historia.
En una de las innovaciones más revolucionarias, distinguimos a las empresas que funcionan bajo esquemas de automatización y descentralización. Se regulan la “Sociedad Automatizada”, que opera mediante algoritmos o IA sin requerir empleados para su operación ordinaria, y las “DAO”, que son total o parcialmente autónomas, con participaciones en tokens y registros en blockchain. Ambas tienen personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada.
Para entender la relevancia de esta innovación vale el ejemplo de Irlanda. Hace unos años Irlanda construyó un régimen legal y fiscal apropiado para la inversión extranjera directa y se convirtió en una meca de empresas de propiedad intelectual y de aquellas que buscaban radicarse en Europa. (Por ejemplo, la empresa dueña del software de todos los iPhones en el mundo es una subsidiaria irlandesa de Apple, por lo que todo iPhone que se vende en el mundo le paga una regalía a esa compañía irlandesa, que, a su vez, tributa en Irlanda). Pretendemos esa misma atracción global para Argentina en lo que hace a las empresas de IA. Esta ley, pensamos, lo lograría.
Por supuesto que la ley tiene un sin número de otras modernizaciones. Mencionamos aquí un par. Incorporamos los instrumentos de inversión convertibles. El inversor aporta capital sin ser socio ni responder por deudas de la sociedad hasta que decide ejercer su derecho de participación. También se habilita la renovación automática del plazo de duración de la sociedad y se establece que los mandatos de directores y síndicos sean por tiempo indeterminado por defecto, salvo pacto en contrario. También simplificamos la reorganización empresaria. Si una sociedad es titular del 100% de otra, el órgano de administración puede absorberla directamente, sin necesidad de resoluciones asamblearias duplicadas. Burocracia cero para los grupos societarios. Etc, etc…
En definitiva, llevamos el ámbito de libertad al derecho societario. Menos controles arbitrarios de los burócratas, menos costos de transacción y más libertad para competir en el mundo. Con esta reforma, Argentina adapta su derecho societario a la economía del siglo XXI y le dice al mundo: vengan a invertir acá.
Impresionante el trabajo que hizo la Secretaría Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal para preparar este proyecto de ley que es, a mi entender, revolucionario. Sobre la versión inicial pudimos luego contribuir desde el resto del gobierno, en particular desde @MinDesreg_Ar y @MinJusticia_Ar. En esa interacción tuvimos la suerte de interactuar con profesionales de esos que te vuelan la cabeza, te cambian los esquemas y te permiten ver las cosas con una nueva óptica como Sebastián Balbín y @chuleramirez. De mi equipo quiero agradecer a @MaxiFarina, Secretario de Transformación, a @alejandrocacace, Secretario de Desregulación y a @Maximomartin que hizo la parada en las reuniones para discutir la propuesta de la SLyT. También a Marcelo Hernández. Que gran equipo! Ahora al debate parlamentario! VLLC!
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En menos de 2 minutos te explico “El nuevo tarifario del castigo…” escucho coincidencias y disidencias. @errepar
Te dejo la nota completa aca: tinyurl.com/4vy4tvvy
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🚨Ganancias🚨
🚨🚨🚨SOLICITUD DE Presentaciones de gcias hasta agosto, subsidiariamente prorroga para este año🚨🚨🚨
cc:@LuisCaputoAR @ARCA_informa
Por favor difundir, sobre todo contadores que esten de acuerdo
Visto:
la nueva ley de ganancias simplificada, su decreto, su RG y la posible interpretacion de que saque en estos dias la DNI
Y Considerando:
Que hubo cambios sustanciales en las liquidaciones de impuestos sobre todo este año con gcias simplifica pero que vienen desde que existe internet
Que la ley de ganancias simplificada hace perder los beneficios al que ingrese la ddjj y/o pague un dia tarde.
Que ARCA tiene cobrado 5 anticipos que normalemente deberia casi corresponder al impuesto total
Que los aplicativos todavia no estan a disposicion
Que es necesidad de todos los contadores con los que hablo
Que hay 100 motivos mas que se los podran imaginar
Esta cuenta solicita que las ddjj de Gcias y Bs Ps se puedan presentar hasta agosto siempre de aca en mas aunque sea con intereses resarcitorios, caso subsidiario que se prorroguen las presentaciones de este año a Agosto
Marcelo Bergé retweeted
Se acercan los vencimientos de ganancias y estoy observando que algunos colegas opinan con cierta “inocencia” sobre el régimen simplificado, y los beneficios del bloqueo, seguramente no han tenido experiencia sobre estos temas.
Creo que deberían dedicar algunas horas a leer los antecedentes jurisprudenciales del viejo bloqueo fiscal, que estuvo vigente mas de una década con resultados muy controvertidos, especialmente en cuanto a la actitud del fisco ante los cambios de gobierno y política fiscal.
En nuestro país, en muchas materias, pero especialmente en la tributaria, aseverar que la ley establece tal a cual cosa habiendo tantos “baches” en la redacción, parece temerario.
Desde el día uno recomendamos prudencia, los problemas con el fisco llevan cierto tiempo en aparecer, pero el origen siempre está en el momento en que se toma una decisión equivocada.
Marcelo Bergé retweeted
SUSPENSIÓN DE CUIT: La RG 5832/2026 apenas elimina el uso de esta barbaridad en un solo caso: ya no te pueden bajar la CUIT por no contestar requerimientos o fiscalizaciones electrónicas.
Pero no se entusiasmen: la “muerte fiscal” del contribuyente sigue viva para otros supuestos y queda a tiro del capricho del burócrata de turno.
No se coman la curva: ARCA tiene un arsenal nuclear (gran error de los legisladores) y lo usa para matar mosquitos.
Hay que quitarle la posibilidad de usar sanciones impropias que son inventos para no hacer el trabajo de los inspectores como se debe y evitar el derecho de defensa del contribuyente @LuisCaputoAR
Marcelo Bergé retweeted
Replying to @LuisCaputoAR
Toto, sáquenle la posibilidad a ARCA de suspender CUITs.. En ninguna democracia constitucional se le da a nadie ese poder de matar a un contribuyente.
Ni un presidente ni un juez lo pueden hacer. Pero acá en la Argentina liberal lo hace un munipa rabioso sólo porque puede.
Adentro te venden que es para combatir las usinas de facturas pero es un arma nuclear que usan discrecionalmente para apretar. No puede existir más este nefasto invento de Echegaray
Marcelo Bergé retweeted
Ahora que hay número en el congreso, deberían agregar a la ley de inocencia fiscal un simple artículo que permita por una cantidad de x años sincerar hasta un importe equivalente a la condición objetiva de punibilidad para evasion simple (100 mill), con los mismos efectos que un blanqueo, liberación de delitos tributarios, aduaneros, cambiarios y multas administrativas, sin ninguna restricción basada en diferencias de impuestos (DS), manteniendo el régimen simplificado con las características actuales, liberando el pago de todos los impuestos previos a la regularización, del mismo modo que lo han hecho las amnistías tributarias anteriores.
El régimen sería un gran éxito, se evitaría la incertidumbre sobre la aplicación del concepto de discrepancia significativa, las dudas respecto de cuando se produce el decaimiento del tapón fiscal, del efecto cascada, etc, etc., pero sobre todo, le das a la ley seguridad jurídica plena, y sacás de juego la discrecionalidad de los funcionarios de turno, generando certeza sobre su aplicación.
Las cláusulas de amnistía de los blanqueos no han sido cuestionadas en su validez. La jurisprudencia ha sido pacífica en cuanto a su eficacia.
Solo copiar y pegar, con leves modificaciones es suficiente para dar un giro de 180 grados en el RS, hacerlo viable y seguro para los contribuyentes, y para quienes asesoran sobre la materia.
Pueden discutirse muchas variantes de plazo, montos y condiciones, pero una suma concreta y objetiva le quita discreción a todos los participes, bancos, escribanos, UIF, y a todos los sujetos obligados a informar ROS.
Una solución simple a un problema complejo.
Les comento algunas “discrepancias significativas” con el amigo Lucas Gutierrez respecto del régimen simplificado de ganancias.
Ojo que va con onda 😁, Lucas es un gran profesional.
Respuesta al Mito 1:
El decreto no puede avanzar sobre la letra de ley, es una obviedad, pero la ley es la ley y el decreto es la reglamentación.
Respecto de la seguridad jurídica, -como es natural con una norma reciente-, aun no hay jurisprudencia, ni la habrá por mucho tiempo, décadas tal vez, si esperamos las sentencias firmes.
Hoy día existen causas de los años 90 referentes al bloqueo fiscal, en muchos casos con sentencias en curso luego de 20/25 años.
Respuesta al Mito 2:
Al momento no sabemos en que instancia se considera decaída la presunción de exactitud, pero suponiendo que es la notificación de la determinación de oficio, la apelación ante el TFN tiene costos para el cliente, por lo general muy altos, es un proceso contencioso extenso, con riesgo de un fallo adverso y acumulación exponencial de intereses.
No recomendaría eso a ningún cliente, menos aún si el servicio lo presta el mismo estudio, no creo que sea ético auto generarse negocios a costa del riesgo que asume un tercero.
Ademas, algo que Lucas no dice, es que el 15% no tiene umbrales, es decir, 100 pesos si supera el 15% que refiere la ley, puede desbloquear el periodo base. Lo que eleva el riesgo n veces.
Declaré el año anterior un impuesto de 10 millones, pero al año siguiente (base) recibo una fisca que determina una discrepancia “significativa” de $ 100 > al 15%, desbloquea todo.
Respuesta al Mito 3 :
Probablemente en Suiza o algún país nórdico, las políticas fiscales no dependerán de la administración de turno, en Argentina siempre están directamente relacionadas a la política, se puede escribir una enciclopedia de casos en los que el gobierno interviene en los organismos de contralor.
Sucede ahora, sucedió en el pasado, y continuará sucediendo.
Quienes nos dedicamos a esto lo padecemos desde siempre.
Solo con una simple orden interna de control sobre el RS, acompañado de una fiscalización masiva, generará cientos de casos conflictivos, basta el ejemplo de los monotributistas y sus exclusiones del régimen.
Verdad (mentira):
La dinámica no cambia por una ley, cambia por las ordenes que reciben los funcionarios del fisco, incluso cambia de acuerdo a quien lleva adelante la OI.
Si la incorporación al R.S. efectivamente implica un monitoreo constante como refiere Lucas, sería una mala decisión entrar al regimen, justamente quienes promueven desde el gobierno el ingreso, argumentan todo lo contrario.
Actualmente las personas humanas no son el foco principal de fiscalizaciones, si con la adhesión a este regimen sucede lo contrario, no creo que sea un consejo honesto promover el ingreso de nuestros clientes.
Sentarse tranquilo y mirar que pasa, siempre es una alternativa prudente.
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SI HABREMOS CANTADO ESTO POR FAVOR. A ver quién se la acuerda? Última semana del año y vamos a arrancarla con todo. Es del proyecto madrileño Música y Juguetes, donde hacen clásicos como éste con orquesta y todo. Los quiero escuchar cantar, eh. Buen día.
Marcelo Bergé retweeted
Replying to @SueiroRicardo @bergems
Tiene razón la culpa SIEMPRE es del contador
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"El objetivo del gobierno es que vos, sin temor, puedas invertir tu plata, que no está registrada sin que tengas un problema tributario", @bergems
Escuchá la entrevista con @splmm y @giselarsen
De 17 a 19 @fmmilenium
Audio:
open.spotify.com/episode/34a…
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La boleta única es el salto de calidad institucional más importante desde 1983
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Ya que todos quieren saber sobre Pablo Quirno , aquí va una anécdota . Cuando mi hermano era cónsul en NY le gustaba entregar los pasaportes de los chicos que sus padres nacionalizaban argentinos . Cuando le entregó el pasaporte del hijo a Pablo , le dijo ojalá ahora se haga peronista y de Boca . Pero Pablo es fanático de River!!! Tuvieron una charla amena . Otras épocas ! Menos grieta . Mejor país
Marcelo Bergé retweeted
Replying to @bergems
Yo también soy de esa época y doy fe que era asi, se hablaba que tal o cual era rentado pero casi todos lo haciamos gratis por las ideas. Y nos peleábamos con los viejos burócratas

















