Sobre los “avatares digitales” o cuando la justicia se convierte en caricatura:
Mediante Resolución 164-2026, el Consejo de la Judicatura aprobó el protocolo para el uso de avatares digitales en audiencias telemáticas. Entre los parámetros de su diseño se encuentran la sobriedad, la imparcialidad y la solemnidad institucional.
Ahora bien, basta observar la imagen que circula para preguntarse qué entiende exactamente el Consejo por solemnidad. Porque resulta difícil conciliar semejante representación, más cercana a una película de animación infantil que a una audiencia judicial, con los estándares que la propia institución pretende observar.
La cuestión no es oponerse a la tecnología ni desconocer la necesidad de proteger a los operadores de justicia, asunto ampliamente debatido y para el cual se han planteado múltiples alternativas que, por cierto, el propio Consejo de la Judicatura ha optado por ignorar olímpicamente. El problema es mucho más elemental y, al mismo tiempo, revelador: la absoluta falta de coherencia entre los estándares que una institución impone y las actuaciones mediante las cuales pretende materializarlos.
Así, si estos son los avatares pertenecientes a la implementación oficial, estamos ante una paradoja formidable pues, al parecer, el órgano encargado de garantizar la disciplina y el adecuado funcionamiento de la Función Judicial, tiene dificultades para observar sus propios parámetros institucionales.
En este contexto, hoy más que nunca, la justicia ecuatoriana reclama independencia, seguridad y credibilidad; tres exigencias que difícilmente se satisfacen disfrazando de “innovación tecnológica” lo que amenaza con convertirse en una parodia institucional. Porque, a estas alturas, la crisis de la justicia ha alcanzado una dimensión tan grotesca que ya ni siquiera hace falta caricaturizarla desde fuera: el propio Consejo de la Judicatura parece haber asumido esa tarea con un entusiasmo verdaderamente digno de mejores causas.
La justicia ecuatoriana ha llegado a un punto en el que resulta cada vez más difícil distinguir entre la innovación institucional y la parodia involuntaria. Nefasto.
Resulta paradójico que se invoque la necesidad de leer y analizar una resolución judicial para, inmediatamente después, cuestionar a los jueces por haber realizado precisamente aquello que su función jurisdiccional les exige: examinar los presupuestos materiales de la prisión preventiva.
El razonamiento que se presenta en la cita incurre en un evidente non sequitur: de que un tribunal efectúe un análisis sustantivo de los elementos de convicción relativos a la configuración del delito no se sigue, en absoluto, que haya anticipado criterio sobre la responsabilidad penal.
Conviene recordar una distinción elemental del derecho procesal penal: la cognición cautelar no es una cognición superficial, sino provisional y limitada en su objeto, estándar de conocimiento y efectos jurídicos.
El fumus commissi delicti exige verificar que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y la participación del procesado. ¿Cómo podría un tribunal cumplir semejante exigencia sin examinar la correspondencia entre los hechos investigados, los elementos de convicción y el tipo penal imputado?
La profundidad de la motivación no transforma una decisión cautelar en una sentencia de mérito. Tampoco el análisis provisional de la tipicidad constituye, por sí mismo, prejuzgamiento.
De hecho, la resolución citada utiliza expresiones como “a este momento procesal” y “elementos de convicción suficientes”, que delimitan expresamente el carácter provisional de sus conclusiones.
Naturalmente, puede discutirse si el tribunal valoró correctamente los elementos de convicción o interpretó adecuadamente el artículo 369 del COIP. Ese sería un debate jurídico legítimo. Lo que no resulta admisible es confundir una eventual discrepancia interpretativa con un exceso jurisdiccional, mucho menos pretender que esa sola discrepancia justifique una destitución.
La prisión preventiva no puede convertirse en una decisión inmune al escrutinio judicial bajo el pretexto de evitar un supuesto adelantamiento de criterio.
Si examinar rigurosamente los presupuestos de una medida privativa de libertad constituye prejuzgamiento, ¿qué se espera entonces del juez: que controle la imputación fiscal o que simplemente la convalide?
La jurisdiccionalidad de la prisión preventiva no es una formalidad decorativa. Es una garantía frente al poder punitivo del Estado.
Y una última precisión: el problema no es que los jueces hayan razonado demasiado, sino determinar si razonaron correctamente. Confundir ambas cuestiones no fortalece la discusión jurídica; la empobrece.
DESTITUCIÓN A JUECES
📍Para opinar, en derecho, se debe leer y analizar la resolución.
📍Los jueces al revocar la prisión preventiva de Aquiles Alvarez y otros, analizan aspectos que no corresponden, anticiparon criterio de que no habría delito, no debían hacerlo porque podían conocer apelación de la sentencia.
En buen romance, señalan no solo que no hay elementos sobre el delito que imputó Fiscalía, sino que habría otro delito.
📍En la apelación debe analizarse sobre los elementos de convicción, del delito y participación de los procesados, pero no como hicieron los jueces destituidos, un extenso análisis y de fondo, concluyendo en que no habría delito; no corresponde en sede de apelación cuyo objeto fue la prisión preventiva.
En derecho! Aquí una parte de la resolución 👇@CorteNacional @CJudicaturaEc @CorteConstEcu
Leer a un legislador de la República disertar sobre legítima defensa sin evidenciar siquiera una comprensión elemental de sus fundamentos dogmáticos resulta, cuando menos, preocupante. Que, además, lo haga exhibiendo su condición de abogado y una generosa colección de maestrías convierte el asunto en una auténtica curiosidad académica.
Ante semejante contraste entre credenciales y conocimientos, surgen dos inquietudes inevitables: la primera, preguntarse qué universidades otorgan tantos títulos sin que aparentemente venga incluido el conocimiento; la segunda, comprender en qué momento la acumulación de diplomas comenzó a confundirse con la solvencia jurídica.
Porque una cosa es desconocer el Derecho, carencia que siempre puede remediarse estudiando, y otra, bastante más grave, es pretender impartir cátedra sobre aquello que manifiestamente no se comprende, con la suficiencia que solo parece conferir la ignorancia sumada a una interminable lista de credenciales.
Al final, los títulos pueden adornar una pared, pero jamás sustituir la solidez de un argumento. La ignorancia siempre ha sido atrevida; cuando se reviste de maestrías y ocupa una curul, por lo visto, adquiere también pretensiones de autoridad doctrinal.
Christian Gallo retweeted
No basta con solidarizarse. Urge un protocolo de prevención y protección integral para los operadores de justicia.
Algo que requiere inversión estatal y apoyo de las diferentes fuentes de cooperación internacional.
Hoy el Ecuador vuelve a lamentar el asesinato de otro juez de la República.
Y este hecho vuelve a enfrentarnos, de la manera más dolorosa, con un problema que el propio Consejo de la Judicatura tenía identificado: 127 servidores judiciales amenazados y apenas 58 con seguridad.
Por tanto, la discusión no está en si el riesgo era conocido. Lo era. La cuestión es qué respuesta institucional se articuló frente a ese diagnóstico: ¿qué ocurrió con el plan integral de protección anunciado?, ¿qué medidas se implementaron?, ¿con qué presupuesto, personal y protocolos se cuenta actualmente para proteger a los jueces en situación de riesgo?
Identificar una amenaza constituye apenas el punto de partida. La eficacia de una política de seguridad judicial debe examinarse a partir de las medidas adoptadas para gestionar ese riesgo y de la capacidad institucional existente para brindar protección efectiva.
Ante un hecho de esta gravedad, ya no basta con reconocer que el problema existe. Corresponde explicar qué medidas fueron efectivamente implementadas, cuáles siguen pendientes y qué capacidad real tiene hoy el Estado para proteger a quienes administran justicia.
¿Entonces las “áreas técnicas, administrativas y legales” están por encima del Pleno del Consejo de la Judicatura y pueden adoptar decisiones de esta magnitud sin siquiera consultarlo?
¿Para qué existe el Pleno, entonces?
Una cosa es emitir informes técnicos y otra muy distinta sustituir al órgano llamado a decidir. Si esa es la explicación institucional, lejos de aclarar lo ocurrido, abre una pregunta todavía más grave: ¿quién gobierna realmente el Consejo de la Judicatura?
Impresentable.
#Entrevistas | “El Pleno no aprobó la reubicación de los jueces de la Unidad Especializada”. Fabián Fabara, vocal del Consejo de la Judicatura, cuestionó que se pretenda trasladarlos a zonas de mayor riesgo sin una decisión consensuada. Mira la entrevista completa aquí: f.mtr.cool/lowon2x046
Y la realidad sigue desmintiendo el relato del Consejo.
Audiencias suspendidas, causas redistribuidas, incertidumbre en jueces y ciudadanía y un sistema de justicia desmantelado de un plumazo.
Destruir una estructura especializada es fácil. Asumir las consecuencias parece ser bastante más difícil.
El Consejo de la Judicatura debería explicar públicamente de dónde salió el diagnóstico “técnico” que justificó esta decisión y, sobre todo, quién responderá por sus efectos.
Porque cuando las advertencias empiezan a convertirse en problemas concretos, ya no alcanza con comunicados ni eufemismos administrativos.
Como bien lo hace notar @FRM87 esta “decisión” institucional trae consigo consecuencias demasiado serias.
‘Bye bye, jueces anticorrupción’. Lea #EnsusMarcasListosFuego de Felipe Rodríguez (@FRM87). ow.ly/vSEL50ZO4Qg
¿También les explicaron a los jueces cómo funcionará su esquema de seguridad con recursos absolutamente insuficientes? ¿Les dijeron quién será responsable de protegerlos cuando empiecen a conocer causas de crimen organizado de alto riesgo?
¿Les explicaron, además, la carga procesal que están recibiendo? Porque una causa de delincuencia organizada no es “un expediente más”: puede involucrar a 10, 20 o más procesados, decenas de abogados, cientos de elementos probatorios y audiencias que duran semanas o incluso meses.
Y mientras un tribunal ordinario pasa semanas juzgando una estructura criminal, ¿qué ocurrirá con los delitos comunes que ya conocía? ¿Esperan? ¿Se difieren audiencias? ¿Se alargan todavía más los plazos de una justicia que ya estaba congestionada?
La lógica es extraordinaria: como los especialistas tenían menos “pacientes”, eliminaron la especialidad y entregaron los casos complejos a quienes ya tenían las salas de espera colapsadas. Es como cerrar oncología porque atiende menos pacientes que medicina general y concluir que así habrá “más médicos” capaces de tratar con el cáncer.
No fortalecieron el sistema: distribuyeron el problema hasta conseguir que todos estén sobrecargados.
Ojalá tengan la misma disposición para explicar estas decisiones cuando corresponda rendir cuentas políticamente.
Replying to @CJudicaturaEc
La presidenta Mercedes Caicedo Aldaz (@mechascaicedo) y la vocal Magaly Ruiz Cajas (@MagalyRuizCajas) ratificaron que la especialidad no se pierde: los jueces penales tienen plena capacidad y preparación para juzgar delitos complejos.
En este encuentro se reafirmó que la reestructuración de las dependencias anticorrupción busca optimizar los recursos y fortalecer la capacidad de respuesta ante la ciudadanía, garantizando siempre la independencia judicial.
#JusticiaConIndependenciaCJ ⚖️
Decir que se “modifican competencias y fusionan unidades” porque los jueces especializados tienen una menor carga procesal es como sostener que, dado que hay menos pacientes que requieren neurocirugía, sus casos deberían ser atendidos por médicos generales porque, al fin y al cabo, “también saben medicina”.
La especialización existe precisamente porque no todos los casos exigen el mismo conocimiento, aunque pertenezcan a una misma materia. No se justifica por cuántos casos existen, sino por la complejidad de aquellos que la requieren.
Confundir carga procesal con necesidad de especialización no es eficiencia, es desconocer para qué existe la especialización.
Absurdo.
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, atribuye a "desinformación" las críticas de expertos de Naciones Unidas y Human Human Rights Watch a la eliminación de unidad de jueces anticorrupción y casos de crimen organizado. ow.ly/uMEy50ZMA4p
Christian Gallo retweeted
La pregunta incómoda que no podrá responder el @CJudicaturaEc:
En 2022 se hizo un concurso para elegir a los jueces especializados en corrupción y crimen organizado.
Hace tres días esa competencia se extendió a 35 jueces que no participaron en el concurso.
Si el concurso era necesario en 2022, ¿por qué hoy no lo es? Y si no lo era, ¿por qué se hizo?
La selección de los juzgadores es parte de la independencia judicial. No es un juego de hoy sí y mañana no.
La cooperación internacional los está observando.
Christian Gallo retweeted
📍Jueces anticorrupción ¿Experimento de 🇪🇨 o necesidad?
🇭🇳 en 2016 con apoyo de @OEA_MACCIH los implementó
🚩En 2023 bajo el argumento de pocas causas se los fusionó con judicaturas ordinarias
🇪🇨 Duraron de 2022 a 2026
En ambos casos algunas coincidencias que vale leer 👇🏼
🇭🇳¿Funcionarán los nuevos circuitos de Justicia de #Honduras?
Para @Luis_Santos_C, fiscal de la @UFERCO1, el resultado será invisibilizar la lucha anticorrupción
Entre y lee su análisis.
👉 goo.su/Sz4O
Christian Gallo retweeted
#Ecuador. Recibo con preocupación la noticia de que la unidad especializada en delitos de corrupción y crimen organizado, que ya operaba al 50% de su capacidad tras la suspensión de tres jueces, ha sido suprimida, en un momento en que el propio Consejo de la Judicatura ha declarado una emergencia judicial debido a un grave déficit de jueces.
Los estándares internacionales exigen que los Estados garanticen que los tribunales cuenten con los recursos y la capacidad judicial necesarios para administrar justicia de manera efectiva. En este contexto, las medidas que afecten aún más la capacidad del poder judicial merecen un escrutinio particular. Toda suspensión, medida disciplinaria o reestructuración institucional que afecte a jueces debe respetar plenamente la independencia judicial, el debido proceso y las salvaguardias frente a injerencias arbitrarias.
Christian Gallo retweeted
La eliminación de la justicia especializada en crimen organizado por parte de Judicatura, es una burla a la cooperación internacional. Millones de dólares invertidos en el país al tacho de la basura, en un arrebato.
Hay decisiones que, más que combatir la corrupción y el crimen organizado, parecen facilitarles el camino.
Eliminar la justicia especializada no fortalece al sistema de justicia: debilita su capacidad de respuesta frente a fenómenos criminales cada vez más complejos.
Un retroceso difícil de entender y aún más difícil de justificar.
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Estos son los árboles del parque bicentenario en riesgo por el proyecto del Municipio de Quito que busca ampliar la Av. Real Audiencia
El proyecto es considerado de "bajo impacto ambiental" por el Min de Ambiente por lo que no necesitó estudios de impacto ambiental
¿A quién beneficia llenar de cemento el Parque Bicentenario a costa de la naturaleza? La ampliación amenaza con arrasar el Bosque Amarillo, una de las pocas zonas del parque que conserva un microclima propio y sirve de refugio para distintas especies de fauna. Y hay un dato difícil de ignorar: a pocas cuadras de allí, sobre la av. Real Audiencia, vive la familia del alcalde saliente. ¿Quién gana con esta obra y quién pierde? La naturaleza, desde luego, ya sabemos.
Esta es una de las zonas del parque bicentenario que será reemplazada por una avenida de cinco carriles
Gracias @ConcejoQuito y @MunicipioQuito por mejorar la calidad de vida de los quiteños
Los parques son un estorbo
Necesitamos más asfalto 🫠
Christian Gallo retweeted
Acertadísimo comentario.
Más allá de la constitucionalidad o no de la medida, los acusados siempre saben la identidad de la persona que los juzga. Y así debe ser.
La verdad incómoda es que a los jueces no los matan en una pantalla. Los matan en la calle, por falta de protección real.
Proteger de verdad cuesta, y exige voluntad para reclamar esos recursos.
Si el compromiso del @CJudicaturaEc es auténtico, debería acoger la sugerencia de @cjgallom para constituir una política seria de protección efectiva.
Señora Presidenta: cree la Dirección Nacional de Seguridad Judicial.
La protección de jueces y fiscales no puede construirse desde la improvisación ni mediante medidas aisladas que, por novedosas que parezcan, carecen de una adecuada fundamentación técnica y jurídica.
El protocolo recientemente emitido, plantea serias dudas sobre su compatibilidad con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Durante los últimos meses, a través de la cooperación internacional, se trabajó precisamente en una alternativa técnica para comenzar a construir una verdadera política institucional de seguridad judicial. Ese trabajo partió del diagnóstico, la experiencia comparada y las necesidades del propio sistema de justicia.
La propuesta existe. El instrumento está disponible y puede constituir un primer paso para proteger efectivamente a jueces, fiscales y demás operadores de justicia.
No hay necesidad de empezar nuevamente desde cero. Aprovéchenlo.























