
Abogado, profesor @eld_oficial Esp.D.Intelec. @INCAM_abogados, Máster D.Const. @Cedejus_DF, Máster Litigación Oral @CWSL_news, Doctorado IUAF
Mexico City
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#MasVendidoDerechoAmazon 04/10/26
"Lecciones de Derecho Procesal conforme al CNPCyF", 80 semanas de preferencia en AmazonMX.
Disponible: a.co/d/66jlAWD
Prólogo @MiguelCarbonell
Editorial @CursosCarbonell – at Azcapotzalco, Distrito Federal
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Aquí #LaSemanaEn10
1️⃣ #Modalidad40
2️⃣Ley antimemes
3️⃣👋🏽 @ConatribMx
4️⃣Convocatoria SEM
5️⃣Convenio SHCP - SEDENA
6️⃣¿Y el CNPCyF?
7️⃣@TheWJP 2026
8️⃣💵🚫
9️⃣Mezcal sinaloense
🔟PNJ 2026
📰youtu.be/QY3oflZ2jsQ?si=D6ck…
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El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza. 😅
Vente a Oaxaca a probar el auténtico pan de muerto de Tlacolula , por ejemplo. 🙋🏻♂️
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DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Cuarta Edición
Duración 5 semanas
Del 28 de octubre al 26 de noviembre de 2026.
Diez sesiones, veintidós horas en total.
Sesión I. Introducción y contextualización del CNPCyF
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 28 de octubre, 7 a 9pm
Historia y evolución del CNPCyF
Marco legal y jerarquía normativa
Importancia en el sistema jurídico mexicano
Uso de la oralidad en justicia cotidiana
Sesión II. Principios y presupuestos procesales
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 29 de octubre, 7 a 9pm
Principios generales: oralidad, concentración, publicidad, celeridad
Competencia y jurisdicción
Legitimación y capacidad procesal
Presupuestos procesales
Sesión III. Justicia Civil
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 4 de noviembre, 7 a 9pm
Procedimientos ordinarios y especiales
Demanda y contestación
Medidas precautorias y cautelares
Audiencias y pruebas
Sesión IV. Juicio Especial Hipotecario Oral
Ponente: Mtro. Eric Prado
Jueves 5 de noviembre, 6 a 9pm
Acción hipotecaria
Demanda, contestación y pruebas
Remate
Criterios judiciales relevantes
Sesión V. Juicio Especial Arrendamiento Inmobiliario Oral
Ponente: Mtro. Eric Prado
Miércoles 11 de noviembre, 6 a 9pm
Competencia y jurisdicción en juicios de arrendamiento
Demanda, contestación y pruebas
Aspectos prácticos y criterios relevantes Errores frecuentes en juicios de arrendamiento
Sesión VI. Justicia Familiar
Jueves 12 de noviembre, 7 a 9pm
Mtra. Sabela Patricia Asiain Hernández
Procedimientos en materia de familia (guarda, patria potestad, alimentos)
Medidas de protección y urgentes
Audiencias y resolución de conflictos familiares
Procedimientos especiales en familia
Sesión VII. Juicios Universales
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 18 de noviembre, 7 a 9pm
Concepto y naturaleza
Procedimiento en la sucesión testamentaria y legal
Liquidación y reparto de bienes
Sesión VIII. Medios alternativos de solución de controversias (MASC)
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 19 de noviembre, 7 a 9pm
Conciliación, mediación y arbitraje
Ventajas y limitaciones
Aplicación práctica en casos civiles y familiares
Vinculación entre el CNPCyF y la Ley General MASC
Sesión IX. Recursos y ejecución de la sentencia
Mtra. Yazmín Aguilar Mejía
Martes 24 de noviembre, 7 a 9pm
Generalidades de los recursos
Apelación
Queja
Reposición
Procedimiento de ejecución de sentencia
Estrategias para la defensa de derechos procesales
Sesión X. Taller de oralidad en procedimientos civiles y familiares
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 26 de noviembre, 7 a 9pm
Técnicas de litigación oral
Teoría del Caso
Alegatos de Apertura
Objecciones
Interrogatorio y contrainterrogatorio
Alegatos de cierre
Inscripciones pago cuenta:
Clabe Banco NU: 638180010039353042
Pago en OXXO: 5101 2572 0556 5705
Incluye:
Grabación de las clases.
Material de apoyo descargable y constancia.
Inversión general: $1,500.00 pesos
INFORMES 55 2889 9389 – at Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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Dato legal que tal vez no sabías:
Con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los jueces de primera instancia están obligados a admitir los amicus curiae.
Imagínate que la academia y sociedad civil opine para mejor resolver en un asunto legal del que no es parte?
DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Cuarta Edición
Duración 5 semanas
Del 28 de octubre al 26 de noviembre de 2026.
Diez sesiones, veintidós horas en total.
Sesión I. Introducción y contextualización del CNPCyF
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 28 de octubre, 7 a 9pm
Historia y evolución del CNPCyF
Marco legal y jerarquía normativa
Importancia en el sistema jurídico mexicano
Uso de la oralidad en justicia cotidiana
Sesión II. Principios y presupuestos procesales
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 29 de octubre, 7 a 9pm
Principios generales: oralidad, concentración, publicidad, celeridad
Competencia y jurisdicción
Legitimación y capacidad procesal
Presupuestos procesales
Sesión III. Justicia Civil
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 4 de noviembre, 7 a 9pm
Procedimientos ordinarios y especiales
Demanda y contestación
Medidas precautorias y cautelares
Audiencias y pruebas
Sesión IV. Juicio Especial Hipotecario Oral
Ponente: Mtro. Eric Prado
Jueves 5 de noviembre, 6 a 9pm
Acción hipotecaria
Demanda, contestación y pruebas
Remate
Criterios judiciales relevantes
Sesión V. Juicio Especial Arrendamiento Inmobiliario Oral
Ponente: Mtro. Eric Prado
Miércoles 11 de noviembre, 6 a 9pm
Competencia y jurisdicción en juicios de arrendamiento
Demanda, contestación y pruebas
Aspectos prácticos y criterios relevantes Errores frecuentes en juicios de arrendamiento
Sesión VI. Justicia Familiar
Jueves 12 de noviembre, 7 a 9pm
Mtra. Sabela Patricia Asiain Hernández
Procedimientos en materia de familia (guarda, patria potestad, alimentos)
Medidas de protección y urgentes
Audiencias y resolución de conflictos familiares
Procedimientos especiales en familia
Sesión VII. Juicios Universales
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Miércoles 18 de noviembre, 7 a 9pm
Concepto y naturaleza
Procedimiento en la sucesión testamentaria y legal
Liquidación y reparto de bienes
Sesión VIII. Medios alternativos de solución de controversias (MASC)
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 19 de noviembre, 7 a 9pm
Conciliación, mediación y arbitraje
Ventajas y limitaciones
Aplicación práctica en casos civiles y familiares
Vinculación entre el CNPCyF y la Ley General MASC
Sesión IX. Recursos y ejecución de la sentencia
Mtra. Yazmín Aguilar Mejía
Martes 24 de noviembre, 7 a 9pm
Generalidades de los recursos
Apelación
Queja
Reposición
Procedimiento de ejecución de sentencia
Estrategias para la defensa de derechos procesales
Sesión X. Taller de oralidad en procedimientos civiles y familiares
Ponente: Dr. Erick Mena Moreno
Jueves 26 de noviembre, 7 a 9pm
Técnicas de litigación oral
Teoría del Caso
Alegatos de Apertura
Objecciones
Interrogatorio y contrainterrogatorio
Alegatos de cierre
Inscripciones pago cuenta:
Clabe Banco NU: 638180010039353042
Pago en OXXO: 5101 2572 0556 5705
Incluye:
Grabación de las clases.
Material de apoyo descargable y constancia.
Inversión general: $1,500.00 pesos
INFORMES 55 2889 9389 – at Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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Comparto la liga de la Gaceta Parlamentaria de @senadomexicano de fecha miércoles 21/10/26 (Gaceta: LXVI/3PPO-351/164109) que contiene el:
Proyecto de Ley o Decreto que remite la Cámara de Diputados por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2023, para:
-Propone establecer que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1 de julio de 2031.
-En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1 de julio de 2031.
-También establece que los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas deberán concluir, a más tardar el 1 de julio de 2031, los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
-En caso de que alguno de los Poderes Judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial, implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.
que su aplicación conforme al artículo 2o transitorio inicie a nivel federal y en entidades federativas que no hayan emitido declaratoria de aplicación al 1 de julio de 2031.
senado.gob.mx/66/gaceta_del_… – at Distrito Federal, México
Comparto la liga de la Gaceta Parlamentaria de @senadomexicano de fecha miércoles 21/10/26 (Gaceta: LXVI/3PPO-351/164109) que contiene el:
Proyecto de Ley o Decreto que remite la Cámara de Diputados por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2023, para:
-Propone establecer que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1 de julio de 2031.
-En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1 de julio de 2031.
-También establece que los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas deberán concluir, a más tardar el 1 de julio de 2031, los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
-En caso de que alguno de los Poderes Judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial, implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.
que su aplicación conforme al artículo 2o transitorio inicie a nivel federal y en entidades federativas que no hayan emitido declaratoria de aplicación al 1 de julio de 2031.
senado.gob.mx/66/gaceta_del_… – at Distrito Federal, México
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⚖️DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES⚖️
@cepyej
Los mejores ponentes de México.
facebook.com/share/p/19SfQo…
Informes 55 2889 9389 – at Miguel Hidalgo, Distrito Federal
⚖️DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES⚖️
@cepyej
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Informes 55 2889 9389 – at Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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🚨 Hoy, la SCJN resolvió la contradicción de criterios 105/2026 sobre la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ley de Amparo, y aprobó la siguiente jurisprudencia:
⚖️ “SUPLETORIEDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AMPARO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A SU ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO FEDERAL”.
🫠 Asimismo, resolvió que, en los juicios de amparo donde ya se está aplicando el CNPCF, deberá seguir aplicándose, sin que ello implique que el Código haya entrado en vigor en el ámbito federal.
⁉️ ¿Se acuerdan de la contradicción de criterios 105/2026 sobre si el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ya es aplicable supletoriamente en la Ley de Amparo?
🗓️ Ya se volvió a listar para la sesión del 13 de octubre de 2026 con un nuevo proyecto.
⚖️ En el proyecto, la ministra Estela Ríos propone que “la remisión normativa prevista en el artículo 2 de la Ley de Amparo no produce, por sí misma, la aplicación inmediata del Código... Su alcance debe determinarse mediante una interpretación sistemática con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento”.
🔎 Considera que “permitir la aplicación inmediata del Código Nacional únicamente por su mención en la Ley de Amparo vaciaría de contenido la vacatio legis prevista por el legislador. La interpretación que mejor tutela la seguridad jurídica es aquella conforme a la cual la remisión legal opera únicamente cuando el Código Nacional haya entrado en vigor” y que “La Ley de Amparo no tiene la capacidad normativa de modificar el régimen de vigencia de otra ley federal; por ello, su remisión al Código Nacional debe respetar el régimen transitorio previsto en el decreto de expedición”.
📖 Así, concluye que “mientras dicho código no entre en vigor a nivel federal, deberá aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles de forma supletoria al juicio de amparo”.
🔗 Proyecto 105/2026: www2.scjn.gob.mx/Juridica/En…
🔹 También se listó para esa sesión la contradicción 156/2026, que plantea el mismo problema jurídico. En este caso, el proyecto reconoce la existencia de la contradicción, pero propone declararla sin materia, al partir de que la 105/2026 habrá definido previamente este tema.
🔗 Proyecto 156/2026: www2.scjn.gob.mx/Juridica/En…
📝 De aprobarse el proyecto de la contradicción 105/2026, quedaría superado el criterio del Pleno Regional que actualmente sostiene la aplicación supletoria inmediata del CNPCF en el juicio de amparo [PR.A.C.CS. J/8 K (12a.), registro 2032044]: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tes…
📅 Además, de aprobarse la reforma que amplía la fecha límite de entrada en vigor, conforme a este criterio el CNPCF sería aplicable supletoriamente al juicio de amparo cuando entre en vigor en el ámbito federal conforme a la declaratoria correspondiente o, en su defecto, automáticamente el 1 de abril de 2030.
#BuenosDías
El mejor de todos los panes de muerto que he probado hasta ahora, el de Mallorca. – at Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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ℹ️Octubre Rosa | Cáncer de mama
🩷La prevención también comienza con la información. Compartirla puede marcar la diferencia.
#CáncerDeMama #OctubreRosa #DetecciónOportuna #Prevención #CEPEJ
⚖️DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES⚖️
@cepyej
Los mejores ponentes de México.
facebook.com/share/p/19SfQoG…
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⚖️DIPLOMADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES⚖️
⚖️Incluye:
Grabación de las clases.
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No pude coincidir con el Dr @garza_onofre en su visita express a Oaxaca.
Pero miren nada más qué tipazo!
Paso a dejarme su nuevo libro.
Siempre agudo, siempre rebelde, siempre crítico.
Hay que seguir pensando el derecho desde todos los frentes posibles.
Gracias , Tito!



































