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🌍 ARGENTINA Y FRANCIA: ENTRÓ EN VIGOR EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN
📅 El protocolo entró en vigor el 22 de octubre de 2026, aunque sus principales efectos tributarios comenzarán el 1 de enero de 2027. Desde esa fecha se aplicarán las nuevas reglas a los pagos sujetos a retención en la fuente y a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de entonces.
💶 Entre los cambios se establecen nuevos límites para dividendos, intereses y regalías, además de modificaciones en materia de establecimientos permanentes y ganancias por venta de participaciones. En dividendos, las tasas máximas serán del 10% o 15% según el caso; en intereses, el límite general será del 12%.
📄 También se amplía la cláusula de nación más favorecida y se incorpora como establecimiento permanente la prestación de determinados servicios cuando superen los 183 días dentro de un período de 12 meses.
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🌾 RENATRE LANZA UN PLAN ESPECIAL PARA DEUDAS DEL PER CON HASTA 24 CUOTAS
💰 Hasta el 31 de diciembre de 2026, los empleadores rurales podrán regularizar contribuciones e intereses vinculados con relaciones laborales no registradas que hayan sido incorporadas al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
📆 El plan prevé hasta 12 cuotas mensuales y, para empleadores que acrediten emergencia o desastre agropecuario, puede extenderse excepcionalmente hasta 24 cuotas. La financiación tendrá una tasa del 1,5% mensual.
📉 Para deudas en instancia administrativa, las quitas sobre intereses resarcitorios pueden llegar al 50% para pagos al contado o en hasta 3 cuotas, al 40% entre 4 y 6 cuotas y al 30% entre 7 y 12 cuotas. La reducción no alcanza al capital de la contribución.
⚠️ El acceso exige haber regularizado la totalidad de las relaciones laborales no registradas detectadas y cumplir las demás condiciones del régimen. La falta de pago de dos cuotas puede provocar la caducidad del plan y la pérdida de los beneficios.
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#RENATRE #PER #TrabajoRural #EmpleoRegistrado #Regularizacion #Contribuciones #PlanDePagos #SeguridadSocial #Contadores
BDC - Blog del Contador retweeted
tenés que cerrar la DDJJ
BDC - Blog del Contador retweeted
Replying to @BlogDelContador
Hola Marcos es original no rectificativa. Pisa el general y deja el RS como ddjj
Igual que pasó con el REIBP
- Cliente: te paso unos comprobantes de hotel alojamiento, sirven no?
- Yo: no, acordate que se pueden tomar solo aquellos gastos relacionados con la actividad.
- Cliente: bueno, vos decile a ARCA que fui con un cliente para cerrar unas ventas del negocio y listo.
Esto es un tema, por más que sean sistemas distintos es un mismo impuesto y van a quedar dos presentaciones originales con saldos a pagar o a favor de 2 declaraciones juradas ¿Que opinan? ¿Cual tomará el sistema? ¿La última presentada? Se supone que si, pero... hablamos de ARCA.
¿Alguien presentó por simplificado luego de presentar por general y le salió como original en lugar de rectificativa?
🚨ATENCIÓN: SE CONFIRMAN LOS FERIADOS POR LA VISITA DEL PAPA
📍Lunes 9 de noviembre: Feriado nacional en todo el país.
📍Martes 10 de noviembre: Feriado exclusivo para CABA y Córdoba.
📍Miércoles 11 de noviembre: Feriado exclusivo para la provincia de Buenos Aires.
Consulta sobre Codex, me está pasando que en ciertas tareas programadas me dice que "el control del navegador integrado no está disponible" y no hay forma de restablecerlo. ¿Alguien sabe por qué puede ser?
🛡️ FFEP: LA SUMA FIJA SUBE A $1.971 DESDE NOVIEMBRE
📅 La Disposición GCP 10/2026 actualizó el importe destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el devengado octubre de 2026, con pago desde noviembre.
💰 El nuevo valor será de $1.971 y alcanza tanto a las unidades productivas del régimen general como al régimen especial de casas particulares. En esta actualización, ambos esquemas llegan al mismo importe final, aunque utilizan períodos distintos para calcular la variación.
📌 El monto corresponde únicamente al componente destinado al FFEP. No debe confundirse con una cuota total de ART uniforme ni con el resto de las obligaciones de seguridad social.
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🏦 FONDO DE ASISTENCIA LABORAL: ARCA OFICIALIZA EL INICIO DESDE DICIEMBRE Y ADAPTA EL F. 931
📅 La Resolución General 5915/2026 trasladó al período devengado diciembre de 2026 el comienzo de las contribuciones y obligaciones operativas vinculadas con el Fondo de Asistencia Laboral.
🧾 La contribución al FAL se incorporará al saldo del F. 931 correspondiente a diciembre y se abonará junto con los restantes conceptos de seguridad social. La medida no crea un vencimiento especial: modifica el período desde el cual comienza a aplicarse el fondo.
💻 Además, desde el 1 de diciembre será obligatoria la versión 48 de Declaración en línea, incluso para declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de esa fecha.
⏳ La carencia mínima será de 12 períodos mensuales consecutivos y comenzará a contarse desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
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📄 GANANCIAS SIMPLIFICADO: ARCA REGLAMENTÓ LA ADHESIÓN PARA 2025 Y FIJÓ PLAZO (POR AHORA) HASTA EL 30 DE OCTUBRE
🧾 La Resolución General 5916/2026 actualizó el procedimiento para optar por Ganancias Simplificado, ratificar la permanencia y convalidar adhesiones anteriores. Para el período fiscal 2025, la opción podrá ejercerse hasta el 30 de octubre de 2026 (aunque se prevé nueva prórroga).
💰 El plazo de presentación no modifica el vencimiento original del saldo, que operó el 27 de julio de 2026. Si al confeccionar la declaración surge una diferencia a favor del Fisco, podrá ingresarse hasta el 30 de octubre (o la nueva fecha según prórroga prevista) con los intereses resarcitorios correspondientes.
🔄 También podrán pasar al régimen simplificado quienes ya hayan presentado Ganancias 2025 por el régimen general y hayan cumplido con el pago en término, mediante una nueva presentación bajo la modalidad simplificada dentro del plazo especial.
📌 La adhesión se realiza desde Sistema Registral y quienes queden alcanzados por el régimen recibirán la caracterización correspondiente. Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios comprendidos podrán utilizar la modalidad, pero sin acceder a los restantes beneficios y presunciones.
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#Ganancias #GananciasSimplificado #ARCA #RG5916 #InocenciaFiscal #Impuestos #PersonasHumanas #Contadores
🚨 AHORA | ARCA REGLAMENTÓ LOS CAMBIOS EN GANANCIAS SIMPLIFICADO – RG 5916/2026
📢 ARCA publicó la Resolución General 5916/2026, que adapta el régimen de declaración jurada simplificada a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026.
📅 Adhesión excepcional para 2025: los contribuyentes podrán optar por el régimen hasta el vencimiento especial de presentación de la declaración jurada correspondiente a ese período fiscal.
🔄 Cambio del régimen general al simplificado: quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general podrán ingresar al nuevo esquema, siempre que hayan pagado el saldo en término y presenten una nueva declaración jurada simplificada dentro del plazo especial.
✅ Convalidación obligatoria: quienes habían adherido a la modalidad simplificada mediante la RG 5704 deberán convalidar su opción hasta el vencimiento especial. De no hacerlo, se considerará desistida la adhesión y deberán cumplir las obligaciones del régimen general.
💰 Atención con el pago: la prórroga de presentación no modifica el vencimiento original para ingresar el saldo del impuesto. Si al presentar la declaración jurada surge una diferencia a favor del Fisco, podrá ingresarse hasta el vencimiento especial, con los intereses resarcitorios correspondientes.
📊 Sin límites de ingresos ni patrimonio: se adecúan los requisitos de adhesión a la Ley 27.826, que eliminó esas restricciones.
🏠 Residencia fiscal: para el período fiscal 2025 no se exige haber mantenido la residencia durante todo el año. Esta condición comenzará a aplicarse desde 2026.
⚠️ Grandes contribuyentes y funcionarios públicos: podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a las presunciones y beneficios fiscales del régimen.
🖥️ Trámite de adhesión: deberá realizarse desde el Sistema Registral de ARCA, opción «Ganancias Simplificada Ley 27.799», con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
🔎 Nuevas caracterizaciones: ARCA identificará con el código 639 a los contribuyentes comprendidos en el régimen con beneficios y con el código 661 a quienes únicamente puedan utilizar la modalidad simplificada sin acceder a esos beneficios.
📩 Controles de permanencia: ante determinados incumplimientos, ARCA notificará al contribuyente mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y otorgará 15 días hábiles administrativos para efectuar aclaraciones o presentar documentación respaldatoria.
📌 La RG 5916/2026 entra en vigencia el 26 de octubre de 2026 y se aplica a las declaraciones juradas de Ganancias 2025 y siguientes.









