Ingeniero de telecomunicaciones atrapado en pendencias filosóficas. Orgulloso miembro del lumpentuiterato, presto a meter los perros en danza.

La Coruña, España
Joined October 2013
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Me estoy riendo a mandíbula batiente releyéndome. Dentro de poco, podrán ver cómo genero grandes amistades: -El texto de Zarzalejos contiene una serie de inexactitudes (verbigracia, que García-Pelayo se fue a Puerto Rico, en lugar de a Buenos Aires, en 1951), amén de que no referencia aquellos datos capitales como, por ejemplo, que García-Pelayo fue condenado a 6 años de prisión y ulteriormente indultado por el jefe del Estado. Cuestiones que yo descubrí y que solo aparecen citadas en mis trabajos y en Wikipedia (por la sencilla razón de que yo mismo pergeñé la entrada de García-Pelayo). No hubiese estado de más citar las fuentes. -La doctora Expósito pergeña un texto de difícil comprensión. A pesar del título del artículo —«Repensando la posición y las funciones del rey en el sistema institucional (releyendo a Manuel García-Pelayo)»—, lo cierto es que su lectura arroja muchas dudas sobre el entendimiento de la obra de García-Pelayo. Pues, interpretándolo justamente al revés, Expósito relata que el rey jamás tiene capacidad decisoria. Y, como es meramente «un símbolo», del juramento de guardar y hacer guardar la constitución (artículo 61 CE) no se infiere la posibilidad del rey de «activar, en supuestos extraordinarios, poderes durmientes». Por consiguiente, el rey no es defensor de la constitución. «Esta defensa del orden constitucional, de los principios y los valores en los que este se asienta, no puede ser concebida como una función del rey». Luego, ¿cómo se resuelve jurídicamente un caso como el 23F en el que el rey salva la constitución? La respuesta de Expósito: ante un supuesto así, la constitución deja de estar en vigor. «En un escenario de este tipo en el que la Constitución [de 1978] quedó superada por las circunstancias de extrema gravedad se generó una necesidad fáctica de actuar, no tanto para preservar el orden constitucional, sino para restablecerlo». En suma, según la autora, una actuación inconstitucional habría salvado la constitución. Mas esto es justo lo opuesto a lo mantenido por García-Pelayo. Para él, como diría Schmitt, «la decisión sobre lo excepcional es la decisión por antonomasia» y, por ende, toda actuación —con independencia de que tenga o no encaje en un concreto precepto— que logre salvar la constitución en una situación de riesgo extremo será constitucional. -Lo más curioso del paper, empero, no es cuando Expósito parece glosar a García-Pelayo, sino cuando expone sus propias cavilaciones. Aquí las contradicciones son aún mayores. Verbigracia, parece suscribir la opinión de que el rey posee «un poder de reserva que habilitaba a que el rey, en el ejercicio de sus funciones, en especial de arbitraje y moderación, pudiera activar una suerte de poder extraordinario en momentos de crisis del Estado o institucional, esto es, en aquellas situaciones que excedieran del “funcionamiento regular de las instituciones” que es el que circunscribe el ámbito y objeto de su función de arbitraje y moderación (tal y como es contemplada en el art. 56.1 CE). Y desde esta lógica justificaban la intervención del rey Juan Carlos I en los acontecimientos que se desarrollaron los días 23 y 24 de febrero de 1981». Por lo que, prosigue, «la defensa por parte del rey de la constitución y del orden por esta establecido en torno a unos determinados valores y principios forma parte y es consustancial al rol que está llamado constitucionalmente a desempeñar el monarca, cuando las circunstancias lo requieran, pero se justifica desde planteamientos muy alejados de la noción de poder». Mas sin solución de continuidad —literalmente a renglón seguido— proclama que «es una premisa incuestionable reconocer que el rey no es garante de la constitución, ni entre las funciones del jefe del Estado se incluye la de custodiar el orden constitucional». Subsiguientemente, la defensa de la constitución del monarca «no obedece al ejercicio de ningún poder residual o de reserva durmiente que haya de activarse en momentos de crisis o emergencias constitucionales. Admitir, en la órbita regia, la existencia de poder o prerrogativa, de cualquier tipo: explícito o implícito, quebraría con el principio democrático, en general, y con la lógica de un gobierno parlamentario, en particular». En fin, incomprensible.
Lo que más ilusión me hace de este capítulo es, sin duda, la dedicatoria. A él le debo casi todo lo que sé de Schmitt y de la generación de MGP.
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Una pincelada sobre historia de la OTAN, de las memorias del corresponsal de guerra Robert Fisk:
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Desde la revolución francesa la política son procesos politizadores de lo popular para procurarse poder político. Lo novedoso hoy es la importación de esas masas populares, pero no para politizarlas como sujetos revolucionarios a través de razones que nos descubran +
Primero fueron los burgueses el sujeto revolucionario; después, el proletariado; hasta hace poco, las minorías LGTBIQ+; ahora, los jóvenes desarraigados, especialmente los hijos y nietos de inmigrantes africanos.
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«La pregunta ya no es quién defiende la constitución del asalto de los enemigos de España (no puede hacerlo un Tribunal Constitucional colonizado por jueces politicos), sino quién defenderá a la nación del "constitucionalismo" y los "constitucionalistas"» ideas.gaceta.es/el-constituc…
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Marriage is plagued by this modern idea that even when children are involved, it is something that is somehow only ever between two adults, but this is simply just not true. When children exist in a marriage, their needs, what they want, what is best for them, it all matters. This is why when someone cheats it is not just their spouse who they are betraying, they are also betraying their very own children. Marriage is not a personal private romance that is just about two people, it is actually much more than that. Marriage is the very foundation of a family, and when you create a family, you have certain obligations, including placing the needs and the good of others before your own. You cannot measure love by how much you pursue your own wants and needs, instead love is only measured and really understood when we sacrifice for those around us, when we put first those who were given to us, those who we made a covenant with, those who we promised to love, for better and for worse
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Replying to @DeloraPablo
Sin contar que la instrucción también hace una tercera cosa grave: expresamente dice a quienes adquieran la nacionalidad al amparo de esa disposición lo hacen como españoles de origen, con lo que el nuevo español transmite esa condición a sus hijos, que pasan a ser “hijos de un español de origen” y pueden acogerse así mismo a los apartados de la misma disposición (u otros mecanismos de opción). Esto ha permitido encadenar generaciones: bisnietos, tataranietos y sucesivos, aunque la ley no los mencione expresamente. Vamos, que se han aceptado solicitudes de bisnietos y tataranietos (e incluso descendientes de emigrantes anteriores a 1936 o del siglo XIX, como hemos visto).
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Pero rompo un lanza a su favor: verdad es que ambos bandos hablan ya desde la stāsis, y que ésta asoma la cabeza, aunque jamás llegará a sustanciarse. La discordia civil plena es cosa de pueblos jóvenes con ideales recios, no de pueblos periclitados.
Escuché ayer que hay que votar sí o sí, ya sea para el cambio o para la permanencia, y ello aunque nos repugne el hecho del voto. Si no, se decía, se cae en el elitismo. ¡Ciertamente!: en el elitismo de la coherencia.
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«La innovación estructural introducida por la democracia constitucional ha sido la disposición, en las constituciones rígidas, sobreordenadas a todas las demás fuentes, de lo que he llamado la sfera dell'indecidibile: de aquello que no puede ser decidido, es decir, la violación de los derechos de libertad; y de aquello que no puede no ser decidido, es decir, la satisfacción de los derechos sociales. Ahora bien, este "indecidible que" o "indecidible que no" es claramente un indecidible de carácter deóntico o normativo. Aquello que es "no decidible que" puede ser, de hecho, decidido; y aquello que es "no decidible que no" no puede ser, de hecho, no decidido. Pueden ocurrir, como muchas veces sucede, violaciones de la Constitución de parte del legislador: violaciones por comisión, es decir, por antinomias, consistentes en la indebida producción de normas inválidas; violaciones por omisión, es decir, lagunas, consistentes en la no producción, en la omisión, tantas veces indebida, de leyes de actuación. Se sigue de esto una virtual divaricación entre el deber ser constitucional y el ser legislativo del derecho, en la cual reside el principal defecto, pero también el mayor valor del Estado constitucional de derecho: la aparición, gracias a la rigidez de las nuevas constituciones, del derecho jurídicamente ilegítimo, esto es, de un fenómeno tanto impensable igualmente en el paradigma paleo-iuspositivista del Estado legislativo de derecho, en el que la validez y la existencia de las leyes coinciden a causa de la ausencia de normas sustanciales de grado rígidamente sobreordenado a las leyes; cuanto inevitable en el paradigma neo-iuspositivista del Estado constitucional de derecho, en el cual la validez y la existencia o vigor de leyes divergen a causa de las posibles incoherencias o inactuaciones de las normas constitucionales de parte de la legislación ordinaria. Y se sigue, otrosí, un papel crítico y proyectivo de la ciencia jurídica: crítico contra las antinomias, frente a las cuales tiene el cometido de exigir su supresión; proyectivo contra las lagunas, de las cuales tiene el cometido de exigir el completamiento. La cosa singular es que la idea del "derecho ilegítimo" (por la presencia indebida de normas inválidas o por la indebida ausencia de normas debidas) es una idea inadmisible e impensable para los positivistas» Luigi Ferrajoli (2016)
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«Los bárbaros no son, esencialmente, una categoría cultural; son una categoría política utilizada para designar poblaciones no administradas (¿aún?) por el estado. La línea fronteriza en la que empiezan los bárbaros es la línea en la que terminan los impuestos y los cereales».
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“El derecho heredado de la República de Weimar fue adaptado a los objetivos del Estado nacionalsocialista mediante ‘interpretación’. Para ese fin actuaron de consuno la burocracia ministerial, los tribunales y las universidades” (Bernd Rüthers).
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«Invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto. Esta no es una manera adecuada de obtener comprensión mutua. Es imposible tener una discusión racional con quien apela a la "justicia”. (…) Sus palabras constituyen persuasión, no argumento. La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto, puesto que, por un lado, incita a la creencia de que la demanda propia no es la mera expresión de un cierto interés en conflicto con intereses opuestos, sino que posee una validez superior, de carácter absoluto; y, por otro lado, excluye todo argumento y discusión racionales con miras a un compromiso. La ideología de la justicia es una actitud militante de tipo biológico-emocional, a la cual uno mismo se incita para la defensa ciega e implacable de ciertos intereses. Puesto que la idea formal de igualdad o justicia como estrella polar para la orientación político-social carece de todo significado, es posible abogar por cualquier tipo de postulado material en nombre de la justicia. Esto explica por qué todas las guerras y conflictos sociales, como se dijo anteriormente, han sido librados en nombre de la exaltada idea de justicia. Es mucho esperar que esto cambie en el futuro. Invocar la justicia es usar un arma demasiado efectiva y demasiado conveniente desde el punto de vista ideológico. (…) Es muy fácil creer en las ilusiones que excitan la emoción estimulando las glándulas suprarrenales» (A. Ross). Quien dice justicia quiere engañar.
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«No es el hombre sin cultura, sino el hombre deformado por la cultura quien debería preocuparnos». Ernest Jünger
George Orwell: «Hay que pertenecer a la clase intelectual para escribir semejantes cosas: una persona normal no puede alcanzar tal nivel de estupidez».
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Resumía Álvaro d’Ors: «el pensamiento estatal moderno, la teoría “política”, que depende fundamentalmente de la griega, ha sentido siempre repugnancia ante una autoridad que no se confunda de algún modo con la potestad». ideas.gaceta.es/el-mito-del-…
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Pero qué animales. ¿Cómo van a acceder a tus ordenadores o multa? ¿Y el derecho a no autoincriminarse? Hace nada lo mismo con la inspección de trabajo. Y un TEAR y TSJ dándolo por bueno. Es que se inhabilita a poca gente en este país. confilegal.com/20261022-una-…
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Aviso para navegantes desnortados: a ver si de una vez se entiende el problema de la instrucción dichosa que "interpreta" la ley mal llamada "de nietos"🧵.
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«El derecho se ha vuelto poder; la lealtad se ha vuelto calculabilidad; la verdad, corrección universalmente reconocida; la belleza, buen gusto; y el cristianismo una organización pacifista». —Carl Schmitt
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“A semejanza de una cortesana, el derecho natural está a disposición de cualquiera. No hay ideología que no pueda ser defendida recurriendo a la ley natural” (A. Ross).
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Por una pedagogía de la separación de poderes. «El Gobierno de la Nación ha disuelto el Legislativo con los poderes generales del Jefe del Estado para imponerse por sobre la resolución derogatoria del Legislativo ordinario en la sede de otro Legislativo provisional y supletorio. El Gobierno de la Nación ha destruido, pues, la separación de Poderes constitucionales para convalidar su acción de gobierno, es decir, para convalidarse a sí mismo. [...] El problema constitucional primordial de la reiteración de la iniciativa legislativa del Ejecutivo ya derogada por el Legislativo, pero repropuesta («reproposición legislativa») de nuevo por el mismo Ejecutivo a la Comisión Legislativa provisional orgánicamente supletoria tras la disolución del Legislativo ordinario anterior decidida por el mismo Ejecutivo ex artículo 115 CE en base a motivos de aritmética y cálculo, es un problema eminentemente material: el problema del control y equilibrio recíprocos entre los Poderes constitucionales del Estado; y no un problema formal cualquiera sobre las prescripciones y prohibiciones explícitas de la Constitución. El Poder Ejecutivo disuelve otro Poder constitucional para, en puridad, convalidar un real decreto-ley anteriormente derogado, esta vez en el órgano actuante tras la disolución de tal Poder Legislativo derogador. Aquí debe situarse el verdadero «reproche de inconstitucionalidad»: un Poder constitucional neutraliza otro Poder constitucional aprovechando un punto ciego de la Constitución para ejecutar sus programas sin control. Un Poder constitucional se descontrola, se desliga de todo control, para convertirse en Poder salvaje» elespanol.com/opinion/tribun…
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