![Texto "Los Convenios de Ginebra “constituyen los cimientos del derecho internacional humanitario y se encuentran entre los tratados más importantes para la protección de las víctimas [del conflicto], comprendiendo las personas heridas y enfermas; náufragas; prisioneras de guerra; personas civiles que viven en un territorio ocupado o en el territorio de una parte adversaria; así como poblaciones específicas, como mujeres, niñas y niños y personas desplazadas” (Comité Internacional de la Cruz Roja). Del mismo modo, establecen: *normas fundamentales para proteger a las personas que no participan directamente en las hostilidades o que han dejado de hacerlo; *un marco de protección para la población civil y personal humanitario y médico que no es parte de las hostilidades; *el trato que los Estados deben tener con personas prisioneras de guerra, *y límites al uso de la fuerza, incluyendo la delimitación de los objetivos militares."](https://pbs.twimg.com/media/GyFUE2IWIAAVcoU.png?name=small&format=webp)
ALT Texto "Los Convenios de Ginebra “constituyen los cimientos del derecho internacional humanitario y se encuentran entre los tratados más importantes para la protección de las víctimas [del conflicto], comprendiendo las personas heridas y enfermas; náufragas; prisioneras de guerra; personas civiles que viven en un territorio ocupado o en el territorio de una parte adversaria; así como poblaciones específicas, como mujeres, niñas y niños y personas desplazadas” (Comité Internacional de la Cruz Roja). Del mismo modo, establecen: *normas fundamentales para proteger a las personas que no participan directamente en las hostilidades o que han dejado de hacerlo; *un marco de protección para la población civil y personal humanitario y médico que no es parte de las hostilidades; *el trato que los Estados deben tener con personas prisioneras de guerra, *y límites al uso de la fuerza, incluyendo la delimitación de los objetivos militares."

ALT Texto "Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. El 12 de agosto de 1949 se aprobaron los cuatro Convenios de Ginebra, con las siguientes temáticas: *Primer Convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. *Segundo Convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. *Tercer Convenio, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. *Cuarto Convenio, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En 1977, se aprobaron sus Protocolos adicionales, con las siguientes temáticas: *Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. *Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional."
![Texto "Derecho internacional de los DDHH y los Convenios de Ginebra. La Corte IDH determinó en su jurisprudencia que, si bien no se puede declarar la responsabilidad internacional de un Estado por violar un tratado sobre el cual no tiene competencia, como los Convenios, estos pueden considerarse al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).* En este sentido, señala que, de acuerdo con la CADH, proteger el derecho a la vida e integridad personal debe respetarse incluso en caso de guerra. Por ello, esta disposición debe interpretarse en el contexto de un conflicto armado no internacional, tomando en cuenta el art. 4 del Protocolo Adicional II, que prohíbe “en todo tiempo y lugar (…) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas [que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar]”.** *Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. **Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador."](https://pbs.twimg.com/media/GyFUE13WsAALQ7z.png?name=small&format=webp)
ALT Texto "Derecho internacional de los DDHH y los Convenios de Ginebra. La Corte IDH determinó en su jurisprudencia que, si bien no se puede declarar la responsabilidad internacional de un Estado por violar un tratado sobre el cual no tiene competencia, como los Convenios, estos pueden considerarse al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).* En este sentido, señala que, de acuerdo con la CADH, proteger el derecho a la vida e integridad personal debe respetarse incluso en caso de guerra. Por ello, esta disposición debe interpretarse en el contexto de un conflicto armado no internacional, tomando en cuenta el art. 4 del Protocolo Adicional II, que prohíbe “en todo tiempo y lugar (…) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas [que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar]”.** *Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. **Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador."




























