
Abogado litigante| Especialista en Derecho Penal @DerechoUBA| Especialista en Derecho Procesal Penal @UExternado
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Juan Pablo Merino Littuma retweeted
#CasoAsfaltoDeOro| Hoy, en el Concejo Metropolitano han pretendido interferir en la investigación reservada que lleva la @FiscaliaEcuador en el caso Asfalto de Oro.
Yo no me confundo, las preguntas las haré en el órgano competente y tendrán que responder a la justicia.
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Quiero compartirles un muy buen trabajo audiovisual que explica el tema de una estructura societaria en la EPMMOP.
El crédito es de @licita_ec #AsfaltoDeOro
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Veo que comparten fotos de su adolescencia. Permítanme compartir esta: tan solo unos meses antes habíamos perdido a nuestra madre y él, con apenas un año más que yo, decidió cuidarme, apoyarme y ser mi sustento. @WilsonMerinoR
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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs Paraguay - 2004.
La favorabilidad se aplicará a las leyes penales incluso en la etapa de la ejecución de la pena sin limitarlo solo a parámetros sustantivos sino en un aspecto global.
Párrafo 179.
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🧵 CRASO ERROR DE LA CNJ. 🧵
Era aplicable o no la suspensión condicional de la pena en el caso Sinohydro?
El argumento con el que se niega, me parece, es insostenible. Que al inicio del proceso ya no aplicaba la suspensión condicional para cohecho.
Veamos
La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó este martes 22 de septiembre la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por el expresidente Lenín Moreno, su esposa Rocío González, su hija Irina Moreno y otros nueve sentenciados por cohecho en el caso Sinohydro ow.ly/N6gj50ZQmMz
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🗳️ Wilson Merino, candidato a la Alcaldía de Quito, aumentó su intención de voto para las elecciones seccionales: del 8% en agosto al 15% en septiembre, según una proyección 📄. Lee más 👉 lhra.ec/n7VszWy
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Deeply saddened to hear of the passing of Robert Alexy. His life’s testimony and mentorship will continue to live on in the hearts of his former students and his contributions in the jurisprudence of constitutional courts and legal scholarship. May his soul rest in peace. 🕊️
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🔵#SalaPenalCNJ | Dr. Felipe Córdova (ponente), Dr. Marco Boris Aguirre y Dr. Manuel Cabrera instalan audiencia.
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🔥💥🇪🇨⚽️ Luis Chango: “Con otro presidente de la FEF, sin amarres, sí puede Ecuador ser potencia deportiva. Toda la culpa es del señor Egas, que solamente piensa en él y no le importa la Selección, peor los equipos de fútbol ecuatoriano”
La Frase del Día, presentada por @Xtrimecuador 📺
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🎙️ Comienza la Mesa 2 del congreso internacional Estudios empíricos sobre la prueba.
La sesión aborda dos desafíos actuales del razonamiento probatorio: la declaración de la víctima en la investigación del cibercrimen y la fiabilidad de las pericias médico-legales para determinar la causa y manera de muerte.
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📍 Sant Feliu de Guíxols, nueva subsede de la Cátedra de Cultura Jurídica.
Mañana comienza el congreso internacional Estudios empíricos sobre la prueba, primera actividad del convenio y acto conmemorativo del 10.º aniversario del Máster en Razonamiento Probatorio.
#RazonamientoProbatorio #CulturaJurídica #SantFeliudeGuíxols
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💻 Ya está abierta la preinscripción para la 11ª edición del Máster de Formación Permanente en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona.
🔗 ¡Inscríbete aquí!: razonamientoprobatorio.com/
Un programa de referencia internacional para especialistas en valoración de la prueba, análisis de la evidencia y toma de decisiones judiciales.
✔ Profesorado internacional
✔ Enfoque teórico y práctico
✔ Más de 10 años formando especialistas
Preinscripción abierta. Plazas limitadas.
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En una semana de 4 días hábiles, pasé encerrado 6 días en salas de audiencia litigando 12 horas al día.
La gente solo ve la obra, pero nadie sabe lo duro que se pasa tras los telones.
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SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ADELANTAMIENTO DE CRITERIOS DE CULPABILIDAD.
Sobre el arraigo
La Corte Constitucional jamás ha dicho que analizar los arraigos sociales es inconstitucional, al contrario, en apego al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana ha dicho que imponer la prisión preventiva al procesado por NO haber presentado arraigos eso sí se considera arbitrario porque el exigirle estabilidad laboral, financiera y personal puede ser discriminatorio.
Esto porque la falta de oportunidades laborales y económicas de gran parte de la sociedad no responde a circunstancias individuales; es decir, las carencias de una persona no son únicamente responsabilidades individual, sino que responde a condiciones estructurales de cada Estado, es más, un arraigo filial y económico también depende de la edad de una persona. Como ejemplo, no puedes exigir un desarrollo económico alto o estabilidad personal a una persona joven, pues estas condiciones devienen del propio avance de un individuo en el tiempo.
Por estos motivos, exigir este llamado “arraigo” resulta arbitrario, en consecuencia, la falta de la existencia de un arraigo no puede ser tomado en cuenta por el Juez como factor de motivación para dictar la prisión preventiva. (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México).
En un sentido razonado también se establece que la presentación de los arraigos pueden ser un factor para que el Juez afiance su decisión de dictar medidas ALTERNATIVAS a la prisión preventiva ya que evidencian que la persona procesada no tendría la necesidad ni la intención de huir por sus vínculos, obligaciones personales y económicas, por lo que solo pueden valorarse los arraigos en favor del reo, esto SÍ DICEN LAS CORTES MENCIONADAS.
Adelantamiento de criterios de culpabilidad
Decir que un Juez puede dictar prisión preventiva por considerar altamente probable que el procesado es culpable del delito es un error.
Esto porque la prisión preventiva persigue fines procesales y no sustanciales en el proceso (el fin sustancial u objetivo de un proceso penal es determinar si una persona es culpable o no). Ahora, cada institución jurídica procesal contiene fines procesales específicos que no pueden ni deben contravenir garantías procesales, principios y derechos constitucionales.
En el caso de la prisión preventiva son dos, asegurar la comparecencia del reo a juicio y precautelar el correcto desarrollo de la investigación, tan solo esos dos se aparejan a los lineamientos del SIDH.
A mi consideración, la finalidad de “asegurar el cumplimiento de pena” es inconstitucional debido a que vulnera de forma grosera la presunción de inocencia que podríamos discutir en otro momento.
¿Por qué si un Juez dicta una prisión preventiva basado en la probabilidad de que el procesado es culpable, se considera arbitrario?
La culpabilidad como fin sustancial del proceso se la establece con una valoración de pruebas legalmente actuadas y este acto procesal corresponde a una audiencia de juicio. La medida cautelar de prisión preventiva se puede dictar en momentos procesales en los que no se analiza si una persona es culpable o inocente por lo que dictarla basándose en esta premisa se constituye como un adelantamiento de criterios de culpabilidad que el juez de instancia o instrucción no debe ni tiene la facultad de realizar, en resumidas cuentas el análisis del juez sería “como considero que probablemente es culpable impongo la medida” lo cual a las claras se constituye como una vulneración de la presunción de inocencia.
Realicé un trabajo sobre la prisión preventiva con bastante contenido bibliográfico que se publicó en la Revista de la Universidad Central
Comparto con ustedes el link.
revistadigital.uce.edu.ec/in…
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¿Las razones por las cuales la abogacía está cada vez más denigrada? Muchas. La semana pasada hubo una muestra clarísima de la que todos fuimos testigos.
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#ATENCIÓN | #Carchi: #FiscalíaEc formula cargos contra 11 personas por el presunto delito de #TráficoDeArmas. Fueron detenidas mediante un acto urgente, en #Tulcán. Se les encontraron armas, radios de comunicación y un uniforme policial. Juez ordenó prisión preventiva para todos.
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🔴 El Dr. Juan Pablo Merino detalla por qué el lavado de activos es un delito autónomo y el rol de la UAFE .
Amplía la nota aquí: youtu.be/ftc9vg2CYHg
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En Loja no hay más que una aerolínea, @EcAeroregional . USD 170 por pasaje, una vía. 340 ida y vuelta.
Hasta hace poco costaba 80 por ruta. Es un asalto lo que ha subido.
¿Dónde están las autoridades locales?




































